Resolución N° 4029/MEDGC/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición26 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 4029/MEDGC/21
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 1.843 (texto consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto
reglamentario N° 1666/07 y sus modificatorios los Decretos Nros. 379/09 y 76/19, el
Expediente Electrónico Nº 37589892-GCABA- SSAALV/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1.843 (texto consolidado por Ley N° 6.347) regula el otorgamiento de
las becas para estudiantes de nivel terciario denominadas “Becas para estudios de
Educación Superior”, con el fin de facilitar el acceso a estudios de educación superior
de nivel terciario a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos
suficientes, observen un buen rendimiento académico y regularidad en sus estudios
desde el comienzo de la carrera y hasta el egreso;
Que el artículo 7° de la citada norma determina el pago de la beca, estableciendo que
la misma se abonará en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada
una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor
establecido a la asignación básica prevista para el Agrupamiento Administrativo Nivel
01, Tramo A del Régimen de Remuneraciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que posteriormente, el Decreto N° 76/19 adecuó lo establecido en el artículo 7° a las
grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa, decretando que a partir 1° de enero de 2019, las "Becas para estudios
de Educación Superior", se abonarán en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e
iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del
valor correspondiente al Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado
2, Categoría General del personal de planta permanente del personal incluido en el
ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias;
Que el Decreto reglamentario N° 1666/07 y su modificatorio el Decreto Nº 379/09
establecen que los beneficiarios ingresantes de los segundos cuatrimestres de cada
ciclo lectivo percibirán seis (6) cuotas correspondientes a dicho período;
Que la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, mediante la
Nota NO-2021-03755354-GCABA-DGALH, informó que el valor bruto correspondiente
al Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General
del personal de planta permanente, es de $ 42.222,54;
Que se aclara en las actuaciones, que el cuarenta por ciento (40%) del mencionado
haber, es equivalente a dieciséis mil ochocientos ochenta y nueve con 00/100
($16.889,00), siendo este el monto de cada cuota de la beca para el año 2021;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida menciona que para
el presente ciclo lectivo y en razón de la emergencia sanitaria nacional, resultó
necesario adecuar el procedimiento de inscripción al beneficio;
Que, por ello, se informó que la documentación a presentar para el trámite debió ser
remitida en formato digital, y asimismo se previó la realización de un formulario digital
de renovación, la carga de los datos de los/as renovadores/as se efectuó en un
formulario electrónico y las autoridades de los institutos debieron presentar
electrónicamente una nota a fin de comunicar el listado de beneficiarios que reúnen los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6305 - 26/01/2022

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