Resolución Nº 1308/2012

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación17 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.443.192/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 138/173 y a foja 135 del Expediente Nº 1.443.192/11 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional citado en primer término las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10 del cual resultan signatarias.

Que la vigencia de dicho Convenio regirá durante dos años a partir del 1° de Junio de 2011.

Que en relación con su ámbito personal y territorial de aplicación el mismo será para todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los Centros de capacitación profesional que dependan de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS en todo el territorio nacional, con excepción de la localidad de Alto Paraná (Misiones) y la localidad de Capitán Bermúdez (Santa Fe).

Que respecto a lo dispuesto en el artículo 25° del referido convenio, corresponde hacer saber a las partes que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que mediante el Acuerdo obrante a foja 135 del Expediente Nº 1.443.192/11 las partes convienen condiciones salariales, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los instrumentos de marras.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto homologatorio de los instrumentos de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.) obrante a fojas 138/173 del Expediente Nº 1.443.192/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.) obrante a foja 135 del Expediente Nº 1.443.192/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documentación dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 138/173 del Expediente Nº 1.443.192/11 y registre el Acuerdo obrante a foja 135 del Expediente Nº 1.443.192/11.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.192/11

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1308/12 se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo y acuerdo obrantes a fojas 138/173 y 135 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 654/12 y 1055/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.443.192/11

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: BUENOS AIRES, 3 DE JUNIO DE 2011

PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS - CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

PERSONAL COMPRENDIDO: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos, que se desempeñan en los establecimientos que manufacturan ABRASIVOS REVESTIDOS, que se encuentran incluidos en las categorías que se indican expresamente en este convenio colectivo de trabajo.

NUMERO DE BENEFICIARIOS: 500.

AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio Nacional con la excepción de la localidad de Alto Paraná (MISIONES) y la localidad de CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE).

VIGENCIA: 1°/06/2011 al 31/05/2013

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio del año 2011 comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, bajo la Presidencia de la Secretaria de Conciliación Dra. Verónica M. VIDAL, los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo número 587/10, Expediente número 1.309.973/09, los Señores Blas Juan ALARI, José Ramón LUQUE, Juaquín Huberto DIAZ; Francisco V. ROMERO, Jorge Ornar LIRES, Miguel Angel INFANZON y Gustavo Antonio BOTTA, y el Dr. Carlos Julio MALDONADO en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, con domicilio real ubicado en la avenida Osvaldo Cruz 2075 Capital Federal, por una parte y por la otra los Señores: Dr. Jorge Luis BORTOLOTTI, Rubén Omar APOLONIO, Dr. Miguel Angel SARDEGNA, la Dra. Paula Costanza SARDEGNA, la Sra. Marta CASAL y el Sr. Felix PASTOR en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, con domicilio real ubicado en la avenida Leandro N. Alem 1067 piso 13 Capital Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Nueva Convención Colectiva de Trabajo para la actividad, en el marco de las normas fijadas por las Leyes 14.250, T.O. Decreto 108/88, Decreto 199/88 y 200/88, Ley 23.546 y Ley 25.877, la cual constará de las siguientes cláusulas:

TITULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 8 a 122
CAPITULO 1 PERSONAL COMPRENDIDO, AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
Artículo 1°

Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los centros de capacitación profesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, que se desempeñan en los establecimientos que se dedican a la elaboración de abrasivos revestidos, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivo de la actividad, así como el personal abocado a la reparación de las maquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo y mantenimiento.

Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje...

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