Resolución Nº 1315/2012

Fecha de disposición07 Septiembre 2012
Fecha de publicación17 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 166.151/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 173.162/12, agregado como foja 380 al Expediente Nº 166.151/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (ADESS), conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), ha procedido a ratificar el Acuerdo de marras, como surge de foja 394 del Expediente Nº 166.151/06.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89 del cual son signatarias, conforme las consideraciones, prescripciones y cronogramas obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de abril de 2012.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del Derecho del Trabajo.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos deberán establecer modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación a lo previsto en la cláusula 3º del Anexo 2 obrante a fojas 4 del Expediente Nº 173.162/12, agregado como foja 380 al principal, respecto de la calificación de la actividad desarrollada por el personal que se desempeña en aeroplantas, corresponde señalar que resulta de carácter meramente declarativo, por lo que, no obstante la homologación que por este acto se dispone, serán de aplicación las normas de orden público que regulan la materia.

Que ha sido acreditada en autos la representación que las partes invisten, así como también los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 173.162/12 agregado como foja 380 al Expediente Nº 166.151/06, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR y el Acta de ratificación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) obrante a foja 394 integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 173.162/12...

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