Resolución Nº 1309/2012

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación17 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.288/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen, con carácter excepcional, el pago de una asignación no remunerativa transitoria no acumulativa, así como también el valor del salario básico, en los términos pactados.

Que al respecto, se deja constancia que los firmantes llevaron a cabo la negociación en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1159/10 “E”, del cual son signatarios.

Que a fojas 70/70 vuelta, las partes manifiestan que en el Punto Cuarto se cometió un error material, y que por lo tanto, donde dice “punto 1 d” debió decir “punto 1 e”, y a su vez aclaran que la asignación no remunerativa del punto 1 d se encuentra incorporada a la escala de salarios básicos a partir del 1 de mayo de 2012, conforme el punto quinto del acuerdo, y que la asignación del punto 1 e sólo corresponde al mes de mayo de 2012.

Que asimismo, a foja 1 del Expediente Nº 1.517.725/12, glosado a foja 78, la empresa interviniente manifiesta que la asignación del punto 1 e, corresponde sólo al mes de mayo de 2012, y que no se prorroga en el tiempo ni se incorpora a los salarios básicos, lo cual fue ratificado por la entidad sindical a foja 85.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y...

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