Resolución Nº 1336/2012

Fecha de disposición07 Septiembre 2012
Fecha de publicación17 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 266.389/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y celebran un Acuerdo directo con el SINDICATO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.389/12.

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

Que conforme lo pactado por las partes la vigencia del acuerdo opera desde el 1º de junio del año 2012 hasta el 30 de octubre del año 2012.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde aclarar que la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA vienen en representación de sus empresas adheridas.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/2 de autos.

Que la presente homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del...

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