Resolución Nº 1269/2012

Fecha de disposición28 Agosto 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 53.150/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SAN NICOLAS por el sector gremial y LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 46, 57 y 72 por medio de las Actas que integran el mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 72, la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) ha ratificado el precitado Acuerdo.

Que a fojas 31/34 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector gremial y las empresas BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA y LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos las partes establecen un incremento salarial para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75.

Que las partes convienen que la vigencia de los Acuerdos opera a partir del mes de Abril de 2011.

Que se destaca que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75 ha sido suscrípto entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ESCOBEROS Y AFINES (FADEYA) por el sector empresario y conforme esta última ha dejado de existir, se le atribuyó suficiente representatividad al sector empleador por medio de las firmas LA GAUCHITA S.A.C.I. y BARRESOLA S.A.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos mencionados, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5, celebrado entre la UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SAN NICOLAS por el sector gremial y LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 46 por BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA, a foja 57 por la GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y a foja 72 por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por medio de las Actas que integran el mismo del Expediente Nº 53.150/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 31/34, celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector gremial y las empresas BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA y LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL del Expediente Nº 53.150/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 conjuntamente con las Actas de ratificación de fojas 46, 57 y 72 que integran el mismo y el Acuerdo obrante a fojas 31/34, todos del Expediente Nº 53.150/11.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no...

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