Resolución Nº 852/2012

Fecha de disposición01 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.333.683/2009 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de restitución de la Personería Gremial formulada por la UNION EDUCADORES BONAERENSES DE VICENTE LOPEZ con fecha 18 de junio de 2009.

Que por Resolución Nº 187 de fecha 15 de marzo de 1962 del MINISTERIO DE TRABAJO la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial.

Que por Resolución Nº 349 de fecha 23 de mayo de 1979 del MINISTERIO DE TRABAJO se suspendió la Personería Gremial de la entidad.

Que de la lectura de los Considerandos de la Resolución M.T. Nº 349/79 surge que motivaron la suspensión mencionada, la situación prevista en el artículo 42 inciso 2 de la Ley Nº 20.615, que fuera derogada por la Ley 22.105.

Que se constata que la entidad posee sus estatutos adecuados a la Ley Nº 23.551, que el mandato de sus autoridades se encuentra vigente y que ha presentado Memoria y Balance contable en forma consecutiva y anual desde el año 2001 hasta la fecha del dictado del presente acto.

Que la entidad ha regularizado la situación anómala que diera motivo a la suspensión de su Personería Gremial, por lo que consecuentemente no existe obstáculo para que la asociación sindical recupere un derecho cuyo ejercicio le fuera suspendido por las razones legales mencionadas.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que corresponde otorgar la restitución de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

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