Resolución Nº 853/2012

Fecha de disposición01 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/10/2012

VISTO el expediente Nº 141.090/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE SINDICATOS Y UNIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SALTA (FE.S.U.TRA.M.S.), con domicilio legal en la calle Caseros Nº 1380, de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA solicita su Inscripción Gremial.

Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes: 1) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ORAN, con Inscripción Gremial Nº 1440; 2) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE COLONIA SANTA ROSA, con Inscripción Gremial Nº 2394, 3) UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TARTAGAL, con Inscripción Gremial Nº 2766, 4) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ROSARIO DE LERMA, con Inscripción Gremial Nº 1992, 5) UNION TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, con Personería Gremial Nº 1524 y 6) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE EMBARCACION (S.O.E.M.E.), con Inscripción Gremial Nº 2784.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551; encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que, se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de...

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