Resolución Nº 1192/2012

Fecha de disposición16 Agosto 2012
Fecha de publicación09 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.620/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.489.620/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACIONES CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 327, de fecha 15 de junio de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1° de abril de 2012.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que...

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