Resolución N° 401 - Letra:f

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 15 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 198 Primera Sección 3
los fines del orden de mérito que hace alusión el Reglamento
Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes
impuestas a los síndicos ó estudios, por actos que se hubieren
cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo
Reglamentario que se indica en el punto precedente.-Por ello;SE
RESUELVE: Art. 1°) CONVOCAR a inscripción a los postulantes
para integrar la Listas de Síndicos, las que se formarán solamente
con contadores en forma individual previsto en las categoría B
del art. 253 inc. 2) de la L.C.Q., para ser utilizadas en los Juzgados
con competencia Concursal de la Cuarta Circunscripción Judi-
cial con asiento en la Ciudad de Villa María de acuerdo a los
requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el
Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo
Reglamentario N° 958 de fecha 09 de Diciembre de 2008, y
Acuerdo Reglamentario Número mil doscientos sesenta, Serie
“A” de fecha diecisiete de marzo de 2015.-Art. 2°) Para
inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar
los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del
sistema informático creado a tal fin . En el plazo de 72 hs. de
emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar
la documentación que acredita los antecedentes acompañados,
mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados
ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán
acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia
(Ley 10.250, art. 114, punto 2.4) rubricada por el profesional.
Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán consideradas.-
Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente
serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas dentro del horario que éste determine, a partir del
19 de noviembre de 2015 hasta el día 18 de diciembre de 2015.
Art. 4°) La Lista para cada Juzgado quedará integrada, solamente
por la Categoría “B”: y se formará siempre que se contare con
postulantes suficientes, con diez (10) contadores públicos
(individuales) titulares y siete (7) contadores públicos
(individuales) suplentes.- Art. 5°) Establecer, que a los fines del
Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único,
corresponde tener en consideración las sanciones firmes
impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a
partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario
aludido en el Art.1°).- Art. 6°) PUBLICAR la presente
convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el
Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del
Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los
periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal
Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación
de la citada publicidad.- Art. 7°) Oportunamente se deberá
comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba y a la delegación local de dicha entidad,
el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para
conformar las Listas de cada Juzgado.- Art. 8°) COMUNÍQUESE
al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación
e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina
de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos
Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la
sede Villa María.- Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.- FDO.: DRES.
LUIS HORACIO COPPARI (Presidente) – JUAN CARLOS
CAIVANO (Vocal). 5 días - Nº 25716 - s/c - 15/10/2015 - BOE
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS NUEVE - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba,
a trece días del mes de octubre del año dos mil quince, con la
Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron
para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de
BOLLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia de
la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo
de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON: VISTO: Que con motivo de los
comicios provinciales celebrados el pasado cinco de julio del
corriente año, a la par de los Fiscales Públicos Electorales
(FiPE’s) previstos en la legislación electoral, se encomendó a
agentes y funcionarios de este Poder Judicial la realización de
tareas de diversa índole, bajo la denominación de FiPE’s de
Usos Múltiples o “FUM”. Y CONSIDERANDO: Que
independientemente de las condiciones, requisitos y forma de
selección, designación, capacitación y afectación seguidos en la
oportunidad, las labores han sido cumplidas (cfr. informe de los
responsables de áreas) y corresponde su reconocimiento por
este Alto Cuerpo, ordenando el pago de los viáticos respectivos.
Quedan exceptuados todos los Funcionarios y Magistrados
comprendidos en el Grupo 26.- Que en relación a la asignación
de puntaje a los fines de la promoción interna, y no habiendo
desarrollado específicamente la Función de Fiscal Público Elec-
toral en los términos del Acuerdo Reglamentario n° 1067 – Serie
‘A’ de fecha 26 de julio de 2011, no corresponde su
reconocimiento; no obstante ello, y advirtiendo que la función ha
sido cumplida y ha redundado en beneficio del proceso electoral
desarrollado, y que quienes la desempeñaron pudieron tener
legítimamente la expectativa de su asignación, se estima pertinente
atribuir, por tal concepto y de manera excepcional, un punto y
medio (1½) que se adicionará al puntaje correspondiente al
corriente año. Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 166, corr. y cc. de la Constitución pro-
vincial, y artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n°
8435); SE RESUELVE: Artículo 1°.- ENCOMENDAR a la
Administración General de este Poder Judicial la instrumentación
de las medidas que resulten pertinentes a los fines de efectivizar
los montos que en concepto de viáticos corresponde a quienes
se desempeñaron en calidad de “FiPE’s de Uso Múltiple” o “FUM”
durante el proceso electoral para renovación de autoridades
provinciales desarrollado durante el corriente año. Artículo 2°.-
ASIGNAR por tal desempeño y a los fines del régimen de
promoción interna, de manera excepcional, un punto y medio
(1½) que se adicionará al puntaje correspondiente al corriente
año. Artículo 3° .- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, y
dese la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que
previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora
Directora General del Área de Administración a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C DE LA ADMINISTRACION GENERAL
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA
Resolución N° 401 - Letra:f Córdoba, 29 de setiembre de 2015
EXP. 0124-160463
VISTO: El artículo 51 de la Ley N° 8024 –texto ordenado según el Decreto N° 40/09- y sus
normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y lo dispuesto por Resoluciones Nros.
293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 –texto ordenado según Decreto N° 40/09- en su art. 51 dispone que los
haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las
remuneraciones del personal en actividad.
Que el Decreto N° 41/09 -reglamentario de la Ley N° 8024 (texto ordenado según Decreto N° 40/
09) dispone en el primer párrafo de su art. 51 que cada beneficiario será asignado al sector o
repartición en la que se desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema de
Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneficiario a que sus haberes se muevan
según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 define los sectores respecto de los cuales deberían confeccionarse
índices que permitan establecer las variaciones salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dificultades de índole operativa en relación a la confección de los índices de
movilidad de un grupo de sectores comprendidos en el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y
Comisiones Vecinales.
Que la Ley N° 8024 -texto ordenado según Decreto N° 40/09- establece en el inciso b) del art. 51
que el Índice Promedio de Salarios será calculado en base a un promedio ponderado de los
aumentos salariales de cada Sector o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 define la metodología de cálculo del Índice Promedio de Salarios
a partir del cual se calculan los coeficientes de actualización de haberes a pagarse en los meses de
marzo y septiembre de cada año.
Por ello, atento lo informado a fs. 351 por Sub Gerencia General de Auditoría, el funcionario en
ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR los coeficientes de actualización de haberes aplicables a los fines
establecidos en el artículo 51 inciso b) de la Ley 8024 –texto ordenado según el Decreto Nº 40/09-
detallados en el Anexo I que consta de una (1) foja y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de septiembre del año 2015 la actualización
correspondiente al segundo reajuste semestral del año 2015.
ARTICULO 3: ACTUALIZAR mediante la aplicación del coeficiente definido en el Anexo I los
haberes de los beneficios asignados a los sectores detallados en el Anexo II que consta de nueve (9)
fojas y forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y Gerencia Departamental de Movilidad.
Notifíquese y Publíquese.
DR. ENRIQUE GAVIOLI LIC. OSVALDO GIORDANO
SUBGERENCIA DPTAL DE 2DA SECRETARIO PREVISION SOCIAL
A/C PRESIDENCIA C.J.P. Y R. CBA
ANEXO
http://goo.gl/xgh2Ba

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