Resolución Nº 400 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 78
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 25 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Comunas, correspondientes a las segundas quincenas de cada mes.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por los artículos 144,
incisos 1° y 4°,190 in ne y 192 de la Constitución Provincial, el artículo 11
del Anexo I de la Ley N° 10.347, lo dictaminado por el servicio jurídico del
Ministerio de Educación y por Fiscalía de Estado al Nº 0351 /2018 y en uso
de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- CRÉASE el “Plan de Federalización de Limpieza de Escue-
las Públicas”, con el objetivo de garantizar los recursos necesarios para la
gestión integral del servicio de limpieza en establecimientos educativos de
gestión estatal.
Artículo 2°.- La gestión integral del Servicio de Limpieza en Estableci-
mientos Educativos de Gestión Estatal estará a cargo de los gobiernos
municipales y comunales que voluntariamente adhieran al presente Plan.
Entiéndese por gestión integral, la provisión de insumos, mano de obra,
logística, equipamiento y todo otro recurso necesario para la efectiva pres-
tación de un servicio de limpieza de alta calidad.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación, o el organismo que en el futuro
lo sustituya, será la Autoridad de Aplicación del “Plan de Federalización
de Limpieza de Escuelas Públicas”, quedando facultado a dictar su regla-
mentación y toda otra disposición necesaria para la mejor ejecución del
Plan, como así tambiéna realizar auditorías integrales en materia de tipo
y calidad de las prestaciones, inversión de los fondos recibidos y toda otra
vericación que estime oportuna y se encuentre vinculada con los objeti-
vos del Plan en cuestión.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00)
el valor del módulo correspondiente a cuatro (4) horas de limpieza. Dicho
valor será actualizado de manera semestral por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º.- El monto a transferir a los gobiernos locales que adhieran al
presente Plan, será distribuido mensualmente –de manera anticipada- a
los municipios y comunas, en conjunto con los fondos establecidos por el
Régimen de Coparticipación de Impuestos.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación denirá la cantidad de módulos
correspondiente a cada escuela en función de los niveles y características
edilicias de los establecimientos.
Artículo 7º.- Los recursos percibidos en concepto de “Plan de Federali-
zación de Limpieza de Escuelas Públicas” deben ser afectados única y
exclusivamente al nanciamiento del servicio de limpieza. En caso de exis-
tir fondos excedentes, los mismos podrán destinarse a la adquisición de
bienes de capital y/o instalaciones que mejoren las condiciones generales
en las que se presta el servicio.
Los mecanismos para la rendición de cuentas respecto de la correcta apli-
cación de los fondos serán materia de reglamentación por parte de la Au-
toridad de Aplicación.
Artículo 8º.- El incumplimiento de las condiciones establecidas para la
ejecución del Plan de Federalización facultará a la Autoridad de Aplicación
a suspender el envío de fondos, sin perjuicio de las demás acciones que
pudieran corresponder; y a retomar la ejecución del Programa, brindando
las prestaciones pertinentes por sí o por medio de terceros a cuenta y car-
go de los fondos reservados para la Municipalidad o Comuna.
Artículo 9º.- APRUÉBASE el modelo de convenio de adhesión al “Plan de
Federalización de Limpieza de Escuelas Públicas” que como Anexo I, com-
puesto de tres (3) fojas útiles, forma parte del presente Decreto y AUTO-
RÍZASE a la Autoridad de Aplicación a la suscripción individual de dichos
acuerdos con cada uno de los municipios y comunas que voluntariamente
adhieran a él.
Artículo 10°.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presu-
puestarias necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este
instrumento legal.
Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 12°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 400
Córdoba, 11 de Abril de 2018.
VISTO: El Decreto Nº 542/18, que convoca a concurso de títulos y antece-
dentes para cubrir cuatro mil ochocientos (4.800) cargos del personal que
integra el Escalafón General y el Equipo de Salud Humana y aprueba la
reglamentación de la Ley Nº 10.512.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la mencionada reglamentación designa a esta Secre-
taría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
10.512, debiendo dentro de los cinco (5) días de la referida convocatoria,
aprobar las bases concursales y determinar el cronograma pertinente.
Que por lo expuesto corresponde en esta instancia aprobar las condicio-
nes generales para la cobertura de los cargos de que se trata.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° APRUÉBANSE las bases del concurso de títulos y anteceden-
tes convocado por Decreto Nº 542 del 06 de Abril de 2018, las que como
Anexo I, compuesto de cinco (5) fojas útiles, forman parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
ANEXO
FDO: CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

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