Resolucion Nº 400 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 111
CORDOBA, (R.A.), MARTES 7 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
N° 436/16 a favor del Personal de la Administración Pública Provincial ó
ajena a ella, asignado a funciones docentes en el marco del Plan FinEs
-Deudores de Materias- con vigencia durante el ciclo lectivo 2016, según lo
consignado en el Anexo II de esta Resolución, compuesto de 1 (una) foja.
Art. 4°.- DISPONER que el pago de dicha bonicación será compatible
con la efectiva prestación del servicio.
Art. 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/slkjS7
Resolución N° 474
Córdoba, 31 de mayo de 2016.
VISTO: la implementación del Plan de Finalización de Estudios Prima-
rios y Secundarios para Jóvenes y Adultos (FinEs), llevada a cabo durante
los ciclos lectivos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 según Resoluciones
Ministeriales Nros. 174/10, 280/11, 157/12, 302/13, 106/14 y 260/15;
Y CONSIDERANDO:
Que es pertinente al Plan FinEs, incluir, articular y fortalecer las ofertas
educativas preexistentes, para potenciar los logros y garantizar la termina-
lidad educativa de Jóvenes y Adultos.
Que resulta necesario ampliar, en esta etapa del Plan FinEs 2, la aten-
ción de la población meta prevista en los lineamientos generales del Plan,
incorporando a jóvenes a partir de los 18 años de edad que hayan iniciado
y no concluido el cursado en el sistema formal o no haber iniciado la Edu-
cación Secundaria, o bien que hayan sido alfabetizados por el Programa
Encuentro u otros proyectos, y estén interesados en nalizar la Educación
Primaria.
Que por Resolución del Ministerio de Educación y Deportes de la Na-
ción N° 178/2016 se da continuidad al Plan de Finalización de Estudios
Primarios y Secundarios (FinEs), para el período 2016/2019.
Que por Decreto N° 436/16 del Gobierno de la Provincia de Córdoba
se establecen condiciones de aplicación del Plan de Estudios Primarios y
Secundarios (FinEs) para el período 2016.
Que es apropiado mejorar la oferta educativa, en orden a garantizar la
oportunidad educativa a discapacitados motores y también a personas en
contexto de encierro.
Que es menester la afectación de personal para desarrollar las tareas
pertinentes al Plan FinEs 2, por lo que corresponde establecer funciones y
retribuciones que se asignarán por dichas actividades.
Por ello, lo establecido en los arts. 46, 48 y 138 de la Ley N° 26206
y 17, 18, 19 y 20 de la Ley N° 26058, el Dictamen N° 1273/2016 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 14 por la Dirección General
de Asuntos Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1°. ESTABLECER, durante el ciclo lectivo 2016, la vigencia del
Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes
y Adultos (FinEs) Etapa 2 -Trayecto Educativo Niveles Primario y Medio-,
cuya fundamentación, requisitos de admisión, entidades conveniantes, es-
cuelas-sedes, modos de inscripción, estructura y funciones de los agentes
intervinientes se especican en el Anexo I de la presente Resolución, com-
puesto de cuatro (4) fojas.
Art. 2°. DISPONER, que la asignación del personal a cargo del Plan
en esta etapa se realice con acuerdo entre la escuela-sede y la Unidad de
Gestión de Plan FinEs Córdoba.
Art. 3°. INCORPORAR, al Plan FinEs una oferta educativa destinada
a jóvenes y a adultos que no hayan concluido el Nivel Primario o que no
hayan iniciado o nalizado el Nivel Secundario.
Art. 4°. ESTABLECER los importes a liquidar en concepto de boni-
cación mensual de carácter no remunerativo, jada mediante Decreto N°
436/16 a favor del personal de la Administración Pública Provincial o ajena
a ella, asignado a funciones docentes en el marco del Plan FinEs -Trayecto
Educativo- con vigencia durante el ciclo lectivo 2016, según lo consignado
en el Anexo II de esta Resolución, compuesto de una (1) foja.
Art. 5°. DISPONER que el pago de dicha bonicación será compatible
con la efectiva prestación del servicio.
Art. 6°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/kfdxvK
Resolución N° 400
Córdoba, 16 de mayo de 2016.
VISTO: Los Trámites Nros. DGETP01-548625042-214, DEIP01-
727574050-414, DGETP01-054294042-814 y DGETP01-499512042-713,
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias condicionadas al otorgamiento del benecio previsional presen-
tadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina
en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, me-
diante las cuales se otorgó a los peticionantes el benecio previsional co-
rrespondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los intere-

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