Resolución N° 40

EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 69
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
nimetría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de
terreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la li-
beración de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por el Área
Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas y Recursos Hídricos y por la
División Tierras.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, en la misma
se expone que: “Las extraordinarias precipitaciones ocurridas durante los
últimos tiempos, donde se produjeron lluvias de inusitada magnitud y dura-
ción, afectaron seriamente gran supercie del Departamento de Presidente
Roque Sáenz Peña y parte del Departamento General Roca. Las Zonas en
estudio (…) han sufrido grandes inundaciones que, sumado al aumento
de los niveles freáticos, las áreas inundadas permanecen durante largos
periodos de tiempo, comprometiendo seriamente los cascos urbanos de
distintas poblaciones y zonas rurales agroproductivas”.
Que a fojas 120/123 luce copia certicada de la Resolución N° 225/17 ex-
pedida por esta Secretaria de Recursos Hídricos y por medio de la cual se
dispuso aprobar el legajo técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 58, la Unidad de Expropiacio-
nes arma que “Atento el Plano de Afectación Parcelaria de fs. 9/12, y la
documentación acompañada a fs. 13/115, de donde surgen todos los datos
plasmados en la planilla de individualización de terrenos de fs. 116/119,
advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la
Ley 6394 –Ley de Expropiaciones-, es necesario determinar la valuación
scal proporcional de los inmuebles afectados con mas el treinta por ciento
(30%) a efectos de imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que “…
que atento a la falta de datos catastrales y de Rentas de las afectaciones
6, 27, 28 se toma un promedio de sus colindantes con respecto al valor de
metro cuadrado (m2), consignándose así su Valuación Fiscal Proporcional
con mas su 30%. Asimismo si bien las afectaciones 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 48, 49,
50, 51, 55, 56, han sido incluidas en el presente expediente a los nes de
su individualización, es menester hacer mención que sobre ellas no será
necesario la toma de posesión judicialmente y en consecuencia no se re-
quiere la provisión de fondos…”, y continúa exponiendo que “…conforme
los antecedentes mencionados debe imputarse la suma de Pesos DIE-
CIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y NUEVE CON 47/100 ($ 18.121.369,47)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le
dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra com-
prendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por
el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de
la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas
normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta nece-
saria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Re-
cursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a) Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación
con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a n de que, oportunamente, je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Asuntos Legales Nº 37/2018 obran-
te a fojas 128/129 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRI-
COS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “OBRA DE
EMERGENCIA EN LA REGIÓN HÍDRICA DE LA LLANURA PAMPEANA
CENTRAL – SISTEMATIZACION DE LA CUENCA DE APORTE DE LA
LAGUNA DEL SIETE”, según Planos de Afectación Parcelaria y Planilla de
Individualización de Terrenos que como ANEXO I, compuesto de nueve (9)
fojas útiles, integra el presente instrumento legal. Estableciéndose que la
identicación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas inclu-
yen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura denitiva
que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo
que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los inmue-
bles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese in-
tervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: JUAN PABLO BRARDA, PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - CE-
SAR DARIO SUAYA, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - HORACIO SEBAS-
TIAN JULIAN HERRERO, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - GONZALO
EDUARDO PLENCOVICH, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - PABLO JA-
VIER WIERZBICKI PEDROTTI, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
Anexo: http://boletinocial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/04/29754.pdf
Resolución N° 40
Cordoba, 23 de marzo de 2018 .-
VISTO el Expediente Nº 0416-010257/2017/A8 en el que se tramita el plan-
teo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos respecto a la liberación de traza para la eje-
cución de la obra denominada “OBRA DE PROTECCION URBANA CON-
TRA INUNDACIONES OBISPO TREJO – SISTEMATIZACION CUENCA
NORTE DE OBISPO TREJO”.
Y CONSIDERANDO: Que a fojas 67/68 luce Informe Técnico de fecha 08
de Marzo del 2018 expedido por la Unidad de Expropiaciones por medio
del cual considera pertinente emitir resolución de individualización de los

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