Resolución N° 40 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2021
EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 142
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
do por el Ejecutivo Provincial.
Que, este organismo entiende que estarían dadas las condiciones
para retomar el funcionamiento del Tribunal de Cuentas sin receso admi-
nistrativo atendiendo por un lado al estado actual de la situación sanitaria
y, por otro, la adecuada atención y gestión de la función que como órgano
de control le asiste, priorizando y aanzando el teletrabajo en cuanto sea
posible -a través de la aplicación de nuevas tecnología-, y disponiendo el
trabajo presencial, según los criterios establecidos en el Protocolo de Ac-
tuación aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencias (COE).
Por ello, y en el marco de las acciones de prevención dispuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y en uso de las facultades y atribu-
ciones otorgadas por la Ley N° 7630 y en acuerdo plenario;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA,
EN SESIÓN DE LA FEChA;
RESUELVE:
I. DISPÓNESE, que con el n de garantizar el ejercicio de la fun-
ción que le asiste a este Tribunal de Cuentas en el ámbito de sus compe-
tencias, desde el 12 de julio del corriente año, deberá disponer el trabajo
presencial, priorizándose el teletrabajo en cuanto sea posible, y, según los
criterios establecidos en el Protocolo de Actuación aprobado por el Comité
de Operaciones de Emergencias (COE).
II. AUTORÍZASE, que por Presidencia se disponga la distribución
de teletrabajo y trabajo presencial conforme lo dispuesto en el artículo I de
la presente, así como también el horario de funcionamiento de este Tribu-
nal de Cuentas.
III. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, comuní-
quese y archívese.
FDO.: DAVID A. CONSALVI, PRESIDENTE REEMPLAZANTE - JULIO CESAR
OCHOA, VOCAL - LUCIANA A. SIGNORINI, VOCAL SUBROGANTE - FERNANDO
GABRIEL MATTA, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE E. PREVIOS Y CONTRATA-
CIONES A/C DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN LEGAL.
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 40
Córdoba, 07 de julio de 2021
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de
movilidad correspondientes a aquellos benecios comprendidos en los
sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) esta-
blece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con
las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en
actividad.
Que el ar tículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamen-
tario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la mo-
vilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los
salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal n,
el instrumento que se dena una nueva escala salarial -decreto, resolución,
acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien
la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tie-
ne sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes
de todos los beneciarios pertenecientes a ese sector o repartición.
Previo a ello, la Caja vericará que el aumento promedio declarado
esté reejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados
por la Entidad empleadora. …”
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los
índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos benecios com-
prendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N° 1747/2019, el Sr. Interventor de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de
Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR los índices de movilidad correspondientes
a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en
función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
ARTÍCULO 2°: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese
a todas las áreas y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: MARIANO M.MENDEZ, PRESIDENTE
ANEXO

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