Resolución Nº 4/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454 y su modificatoria)-, la
Resolución N° 471/AGC/16, la Disposición N° 218/DGHP/15, el Expediente N°
476047/11, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de habilitación requerida
por la Sociedad de Hecho Delgado y Del Ponte, CUIT N° 30-71113525-8, integrada
por el señor Gustavo Horacio DELGADO, DNI N° 24.940.674 y la señora Mariana
Rosa DEL PONTE, DNI N° 26.474.226, respecto del establecimiento sito en la Av.
Caseros N° 2674, Planta Baja y Entrepiso, Unidad Funcional N° 1 de esta Ciudad;
Que oportunamente, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente
del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley N° 2624 (texto
consolidado Ley N° 5.454 y su modificatoria), rechazó mediante Disposición N°
218/DGHP/15, la habilitación solicitada respecto del establecimiento mencionado, toda
vez que el mismo no reunía los requisitos exigidos en la normativa vigente;
Que con fecha 25 de febrero de 2015, la señora Tatiana Soledad GONZALEZ, DNI N°
34.308.628, autorizada oportunamente por el señor Gustavo Horacio DELGADO, DNI
N° 24.940.674 y la señora Mariana Rosa DEL PONTE, DNI N° 26.474.226, mediante
Escritura Pública N° 281 de fecha 4 de abril de 2011, interpuso Recurso contra el
mencionado rechazo, el que fue encuadrado como Recurso Jerárquico en los términos
del artículo 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454 y su
modificatoria)-;
Que mediante Resolución N° 471/AGC/16, se desestimó el Recurso Jerárquico Directo
interpuesto por la recurrente contra la Disposición N° 218/DGHP/14;
Que con fecha 23 de agosto de 2016, la señora Tatiana Soledad GONZALEZ, DNI N°
34.308.628, efectuó una nueva presentación contra dicha Resolución, la que
corresponde ser calificada y tramitada como Recurso de Alzada en los términos del
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de.
Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454 y su
modificatoria)-;
Que la Resolución mencionada precedentemente, reviste el carácter de acto
administrativo emanado del...
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