Resolución N° 4/AGIP/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 4/AGIP/20
Buenos Aires, 6 de enero de 2020
VISTO: LA LEY N° 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 6017 - BOCBA N°
5485) Y SUS COMPLEMENTARIAS, LAS RESOLUCIONES Nros. 165-GCABA-
AGIP/2018 (BOCBA N° 5396) Y 125-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA N° 5632), Y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la Ley N° 3304 se inició un proceso de modernización en la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promoviendo el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas
tecnologías de la información y comunicación;
Que en este sentido, la Resolución N° 165-GCABA-AGIP/2018 establece que los
títulos ejecutivos y las demandas correspondientes a tributos administrados por medio
del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT), serán generados y suscriptos
únicamente por medio del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales
(GEDO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), con
exclusión de aquellos vinculados con sujetos que hubieran presentado su concurso
preventivo o se les hubiere declarado su quiebra y sus responsables solidarios;
Que la Resolución N° 125-GCABA-AGIP/2019 habilitó temporalmente la coexistencia
de títulos ejecutivos y demandas para el inicio de juicios de ejecución fiscal en formato
electrónico y físico hasta el día 31 de diciembre de 2019;
Que en virtud de la implementación del procedimiento digital para el cobro de las
deudas por vía judicial, aplicable entre los diversos organismos de los Poderes
Ejecutivo y Judicial, resulta oportuno prorrogar nuevamente la habilitación temporal de
la coexistencia de los títulos ejecutivos y demandas en los formatos precedentemente
citados.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
“EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:“
Artículo 1°.- Establécese que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para
el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio
de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 30
de junio de 2020.
Artículo 2°.- Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a sus efectos a las
Direcciones Generales Legal y Técnica y de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones
Generales de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Servicios y Cercanía al
Contribuyente, de Fiscalización, de Sistematización de la Recaudación, de Técnica
Tributaria y de Evaluación y Control Especial Tributario, todas ellas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Waissman
p/p
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5776 - 09/01/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR