Resolución N° 4/AGIP/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas - Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN CONJUNTA N4/AGIP19
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 1.218 y Nº 2.603 (textos consolidados Ley N° 6.017), los
Decretos Nros. 42/02, y 54/18, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-GCABA-AGIP/18 y
1-GCABA-AGIP/19, las Resoluciones Nros 94-GCABA-AGIP/2018, 289-GCABA-
AGIP/19, 295-GCABA-AGIP/19 y 299-GCABA-AGIP/2019, y el Expediente Electrónico
Nº 16011835-GCABA-DGRINSTI/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Nº 2.603 (texto consolidado Ley Nº 6.017) determina que
los mandatarios judiciales son designados por la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos;
Que el artículo 15 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado Ley Nº 6.017) establece que
la Procuración General ejerce la supervisión técnico-jurídica de los mandatarios
judiciales y les otorga los poderes necesarios;
Que el artículo 2° del Decreto Nº 42/02, modificado y 54/18, establece que los
mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha del concurso público, que no
resulten seleccionados en el proceso de selección, podrán continuar gestionando su
cartera de juicios por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año más si, a
criterio de la Administración, las circunstancias así lo ameriten siempre que no
pertenezcan a la planta permanente y/o transitoria del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o del Estado Nacional a cuyo fin deberán comunicarlo en
forma expresa a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en el plazo de cinco (5) días
de finalizado el concurso respectivo. De no mediar dicha comunicación se entenderá
que el mandatario ha optado por no continuar con la gestión de su cartera, en cuyo
caso deberá devolverla para su reasignación en el término de treinta (30) días
corridos, debiendo realizar en dicho plazo todos los actos procesales necesarios para
evitar daños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 1-GCABA-AGIP/18 aprobó el
Reglamento del Concurso público y abierto para la designación de mandatarios
judiciales;
Que por Resolución Conjunta Nº 1-GCABA-AGIP/19 se llamó a concurso público y
abierto para la designación de hasta cien (100) mandatarios judiciales en los términos
del Decreto Nº 42/02 modificado por Decreto Nº 54/18 y designó a los miembros
titulares y suplentes del Jurado;
Que el Artículo 38° del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1-GCABA-AGIP/18
establece que el Administrador Gubernamental debe nombrar a los postulantes de
acuerdo al orden de mérito definitivo que cumplan con los requisitos previstos para el
desempeño como mandatarios del GCBA-AGIP, hasta cubrir la totalidad de los cupos
concursados, los que se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme las normas del contrato de mandato
establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación-, en todo cuanto no se
oponga a las normas que regulan la organización administrativa y que el acto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5750 - 27/11/2019

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