Resolución N° 4-AGIP/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

VISTO:

LAS LEYES Nº 471, Nº 2603 Y Nº 1218, (TEXTOS CONSOLIDADOS SEGÚN LEY Nº 5.666), EL DECRETO Nº 745/08, El D.N.U. Nº 1.510/97(TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN LEY Nº 5.666), LA RESOLUCIÓN Nº 727/AGIP/2015, Y LOS E.E. Nº 17.240.652/MGEYA/DGESYC/2015 Y Nº 11.763.607/MGEYA/DGESYC/2014 Y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 727/AGIP/15 esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ordenó instruir el pertinente sumario administrativo disciplinario, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de la sustracción de un IPAD 3 32GB, MARCA APPLE, MD367 LE/A MODELO A1430, Nº DE SERIE DYTHQ0BMDVGH, IMEI 013217002251507, al agente Lucas Agustín Dimaro, DNI 32.345.625, perteneciente a la Dirección General de Estadística y Censos, hecho ocurrido el día 11 de agosto de 2014 a las 20:30 horas, en la esquina de Av. Jujuy y Moreno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho agente formuló la denuncia policial ante la Comisaría 8ª de la Policía Federal Argentina, con fecha 12 de agosto de 2014, interviniendo la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 30 de la Capital Federal, a cargo de la Dra. Sánchez, cuyo certificado obra en el expediente electrónico Nº 11.763.607-MGEYA-DGESYC-2014;

Que dicho sumario tramitó por expediente electrónico reservado Nº 17.240.652/MGEYA/DGESYC/2015, bajo el número Nº 1.278/15;

Que abierta la etapa de instrucción se ordenaron diferentes medidas tendientes a investigar los hechos;

Que el Departamento Personal informó que dicho agente se encontraba con un contrato de locación de Servicios como encuestador para el operativo de la ETOI del Departamento de Operativos Sociodemográficos de la Subdirección General de la Dirección General de Estadística y Censos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que en su declaración testimonial, la Jefa del Departamento de Operativos Sociodemográficos de la Dirección General de Estadística y Censos expresó que no había un día y un horario fijo para la realización de las encuestas de ocupación e ingresos trimestrales, sino que se efectuaban teniendo en cuenta la disponibilidad de los encuestados y que el elemento informático siniestrado poseía un código de seguridad que no permitía que terceros ingresasen a la información;

Que de acuerdo con el Dictamen de la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires al trabajador Lucas Agustín Dimaro...

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