Resolucion N° 4

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición21 de Enero de 2015

RESOLUCION N° 4

Mendoza, 21 de enero de 2015

Visto que mediante la Ley N° 8619 se modificó el régimen electoral provincial, estableciéndose, entre otras medidas, las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias en la provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley determinó igualmente que la señal televisiva oficial de la provincia, denominada "Acequia" en adelante "El Canal", debe asignar espacios para la publicidad electoral;

Que por el Decreto 2400/14 se reglamentó la Ley N° 8619;

Que a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 8619 es imprescindible fijar un reglamento de participación de las distintas agrupaciones en los espacios de publicidad electoral que respete los parámetros de equidad y transparencia que la norma en cuestión establece, el que quedará sometido a las cláusulas que se detallan a continuación,

Que la asignación de espacios para publicidad electoral por parte del Canal Acequia no requiere de previsión presupuestaria, es decir que no implican erogaciones económicas para el Estado Provincial, quien puede asignar en forma gratuita dichos espacios de publicidad atento al carácter público provincial del Canal;

Por ello,

EL MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO

DE LA GOBERNACION

RESUELVE:

Artículo 1°

En su programación el Canal Acequia, distribuirá espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas que según informe la Junta Electoral Provincial oficialicen precandidaturas para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y candidaturas para las elecciones generales, con el objeto que transmitan sus mensajes de campaña de conformidad a los parámetros que aquí se establecen. A su vez, los espacios, serán distribuidos por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales, salvo en el caso de frentes, alianzas o confederaciones en los que la distribución se realizará conforme al acuerdo de constitución.

Artículo 2°

El Canal convocará a los apoderados de cada lista oficializada según informe de la Junta Electoral Provincial, para el sorteo público de los espacios de publicidad electoral audiovisual.

Artículo 3°

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, el Canal cederá el diez por ciento (10%) del tiempo total de programación para fines electorales.

Artículo 4°

Todos los espacios de publicidad asignados por el Canal se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, de la siguiente forma:

  1. Cincuenta por ciento (50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos;

  2. Cincuenta por ciento (50%) restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría de Senadores Provinciales. Si por cualquier causa una agrupación política no realizase...

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