Resolución Nº 4 de 17 de Abril de 2006

La Plata, 17 de abril de 2006.

VISTO el Decreto Nº 2100/04 que aprueba la estructura orgánico funcional de la Secretaría General de la Gobernación, el Decreto Nº 300/06, que aprueba en el ámbito de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, la "Guía para la gestión de la comunicación escrita en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires" y los "Modelos de Documentos" y la Resolución Nº 05/04 de la Subsecretaría de la Función Pública, actualmente Subsecretaría de la Gestión Pública, que aprueba el Plan Trienal de la Gestión Pública 2004-2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de la Gestión Pública, conforme las prescripciones del Decreto Nº 2100/04 es competente para actuar como órgano asesor y de estimación en los procesos institucionales del Estado Provincial, especialmente en lo referido a reforma, modernización, desconcentración, descentralización político-administrativo, participación, planificación integral y diseño organizacional, sistemas administrativos y de información y comunicación; proponiendo innovaciones en la gestión, política de recursos humanos, evaluación de impacto de las políticas que impulsa esta Subsecretaría y optimización del funcionamiento de la Administración Pública Provincial, coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos con competencias concurrentes;

Que según lo expresado en la Resolución Nº 05/04 de la Subsecretaría de la Función Pública, actualmente Subsecretaría de la Gestión Pública, que aprueba el Plan Trienal de la Gestión Pública 2004-2007 de esta Subsecretaría, se deben actualizar las regulaciones en materia de comunicaciones administrativas, introduciendo formatos y estilos que mejoren la comunicación escrita en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que el Decreto Nº 300/06 aprueba la "Guía para la gestión de la comunicación escrita en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires" y los "Modelos de Documentos", derogando los Decretos Nº 3040/77 y Nº 811/00, como así también toda otra norma que se le opusiese, con el fin de adecuar la comunicación escrita a las necesidades actuales del Estado provincial, incorporando definiciones, instrumentos y estilos que fortalezcan la comunicación institucional;

Que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 300/06 se facultó a la Subsecretaría de la Gestión Pública a proponer, elaborar y dictar las resoluciones y disposiciones de carácter técnico, complementarias o aclaratorias, que fueren necesarias para instrumentar el régimen estatuido en el acto administrativo de mención;

Que en concordancia a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2100/04, se torna necesario aprobar un documento que contenga pautas de estilo para la comunicación escrita en la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires;

Que dicho documento se plantea como una herramienta auxiliar para la confección de la documentación administrativa con el objetivo de orientar, auxiliar y colaborar en su elaboración, sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que realicen los organismos y que mejor convengan a la elaboración de sus documentos escritos;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar en el ámbito de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, la "Guía de estilo para la comunicación escrita en la gestión pública provincial" que, como Anexo 1, forma parte de la presente Resolución.

Articulo 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Ing. Claudia A. Bernazza

Subsecretaria de la Gestión Pública

Gobernación

ANEXO I

PAUTAS DE ESTILO PARA LA COMUNICACION ESCRITA EN LA GESTION PUBLICA PROVINCIAL

INTRODUCCION

El presente documento se propone como una guía destinada a orientar el proceso de producción de textos en el ámbito de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que realicen los organismos y que mejor convengan a la elaboración de sus documentos escritos.

Se plantea como desafío principal incorporar la comunicación escrita -y sus efectos- dentro de las dimensiones fundamentales del Estado, en cuanto productor de discursos y, a partir de allí, adaptar el denominado "estilo administrativo" a las actuales necesidades de comunicación pública.

En un intento por sistematizar la producción, la primera parte del texto establece una serie de consideraciones comunes para todos los documentos institucionales y presenta aportes destinados a favorecer la comunicabilidad de los documentos. Se incluyen, además, criterios estandarizados para la incorporación de referencias, citas y otros elementos paratextuales.

Por tratarse de un documento que complementa las reglas que guían la expresión escrita en el idioma castellano, se han omitido aquellos aspectos que son abordados por la vasta y variada bibliografía al respecto.

  1. PAUTAS GENERALES DE ESTILO PARA LA REDACCION ADMINISTRATIVA Y DE GESTION

    1.1. La redacción del texto se hará en correcto castellano.

    1.2. Se evitará que las formalidades propias de los textos administrativos afecten la comprensión por parte de los usuarios y dificulten o retrasen la gestión pública.

    1.3. Se evitarán los preámbulos o expresiones que no agreguen información al texto o que dificulten su interpretación. Ejemplo. Sin otro particular, De mi mayor consideración, Sirva la presente de atenta nota de envío, etcétera).

    1.4. Se preferirán las oraciones breves.

    1.5. En un mismo texto no se tratarán asuntos de distinta naturaleza. Cuando de su diligenciamiento surja la necesidad de abordar un tema distinto del que le diera origen, se le dará curso por nota separada.

    1.6. Los documentos podrán incluir definiciones cuando sea necesario incorporar un término nuevo, o atribuir a un término de uso común un significado no usual, o bien precisar sus límites.

    1.7. Se aceptará la incorporación de notas al pie o referencias bibliográficas y el uso de ejemplos en los documentos, cuando su inclusión favorezca la comprensión de los enunciados o facilite la comunicación de los conceptos.

    1.8. Se emplearán adjetivos sólo cuando agreguen valor o información adicional sobre el objeto descripto.

    1.9. Se utilizará el femenino en cargos, títulos profesionales y toda vez que corresponda (directora, ministra, ingeniera, los/las senadores y senadoras, etcétera).

    1.10. No se antepondrá la palabra señor o señora al cargo del funcionario. (La Ministra de la Producción, en lugar de La señora Ministra de la Producción).

    1.11. Los términos en otro idioma podrán incorporarse sólo cuando no exista un equivalente o similar en el idioma castellano. En los casos en que exista, se utilizará la versión castellanizada del vocablo (voltio). El mismo criterio se adoptará con los neologismos originados en vocablos extranjeros (estándar, carné, filme, eslogan, incumplimiento de pago, envío a domicilio, disquete/s, en lugar de standard, carnet, film, slogan, default, delivery, diskette, respectivamente), y los vocablos de origen latino (memorando, referendo, currículo - y sus plurales memorandos, referendos, currículos- en lugar de memorandum, referendum, currículum).

    1.12. Los términos propios del lenguaje jurídico o técnico serán empleados con el significado que se les asigna en la ciencia o técnica que les da origen. Si fuera necesario, y con el objetivo de facilitar la comprensión, podrá incluirse una breve definición del concepto.

    Cuando un término no tenga un significado unívoco o aparezca empleado en una acepción poco habitual, se presentará el sentido que se le atribuye en el mismo texto o a través de nota al pie.

    1.13. Se evitarán los arcaísmos. (Por lo tanto, sin embargo, por ejemplo, de referencia, en lugar de por ende; empero; verbigracia; de marras; etcétera).

    1.14. Se atenderá la diferencia entre los verbos prever y proveer, de amplia utilización en la escritura pública, y cuya confusión da lugar a un error recurrente: escribir "preveer" en lugar de "prever", integrando en esta palabra el significado de ambos vocablos.1

    1.15. Si bien es un error que se observa más comúnmente en el lenguaje coloquial, se sugiere atender al uso correcto del modo subjuntivo y el modo potencial de los verbos conjugados.

    Es incorrecto escribir: Si estaría aprobada la ley, el programa se implementaría según lo dispuesto... Forma correcta: Si estuviera/estuviese aprobada la ley, el programa se implementaría según lo dispuesto.

    También resulta un error la siguiente forma: Debiéramos aprobar la iniciativa para avanzar en la implementación del programa. Forma correcta: Deberíamos aprobar la iniciativa, para avanzar en la implementación del programa.

    1.16. Para los aspectos relativos a la expresión y el lenguaje no previstos expresamente en esta Guía, se tendrán en cuenta el Diccionario y las Reglas de Sintaxis de la Real Academia Española de la Lengua.

  2. CONSTRUCCION DE ORACIONES Y PARRAFOS

    2.1. ORACION

    El idioma castellano no tiene una regla fija para la disposición de los elementos de la oración. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de los textos administrativos, se sugiere para su construcción la estructura lógica o canónica, salvo cuando por razones de interés, agilidad e impacto comunicacional se estime necesario alterar el orden.

    2.1.1. Estructura lógica o canónica

    Sujeto (artículo + sustantivo + modificadores) + predicado (verbo + objeto directo + objeto indirecto + complementos circunstanciales).

    Ejemplo. El funcionario anunció el plan de obras a los intendentes de la Provincia en la localidad de San Martín.

    2.1.2. Uso de la voz activa

    Con el mismo objetivo, se recomienda el uso de la voz activa en lugar de la voz pasiva.

    Ejemplo. La Legislatura sancionó el proyecto; usar, en lugar de ha sido sancionado el proyecto; hacer uso.

    2.1.3. Título

    Un tipo especial de oración lo constituyen los títulos, que se utilizan para...

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