Resolución N° 4 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2022
EmisorContaduría general de la provincia
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 99
CORDOBA, (R.A.) LUNES 16 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 441
Córdoba, 10 de Mayo de 2022
VISTO: El expediente N° 0617-159524/2022
Y CONSIDERANDO:
Que tramita el dictado del Acto Administrativo pertinente de formaliza-
ción de las modicaciones presupuestarias compensadas entre los crédi-
tos asignados a este Ministerio correspondiente a los meses de Marzo y
Abril de 2022, por el Presupuesto General de la Administración Provincial
para el Ejercicio 2022 Ley N° 10.788.
Que por Decreto N° 1966/09 modicatorio del Anexo I del Decreto N°
150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdiccio-
nes de la Administración Central a autorizar las modicaciones presupues-
tarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma juris-
dicción adecuando los montos, fuentes de nanciamiento, plazos, alcance
y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
Plan de Inversiones Públicas, a los nes de reejar las modicaciones que
se dispongan durante su ejecución.
Que además, la normativa legal dispone que dichas modicaciones se
formalicen mediante el dictado de una Resolución.
Que obran incorporados en estas actuaciones los Formularios de Com-
pensaciones perfeccionadas durante los meses de Marzo y Abril de 2022,
según Reporte SUAF Documentos de Autorización de Modicación de Cré-
dito Presupuestario debidamente intervenidos por la Dirección de Jurisdic-
ción de Administración, por los montos y conceptos allí consignados.
Que las modicaciones efectuadas, encuadran en las disposiciones lega-
les vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in ne de la
Ley N° 9086, Decreto Reglamentario N° 150/04 y su Modicatorio N° 1966/09.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dicta-
minado por la Jefatura de Área Coordinación de Asuntos Legales de este
Ministerio al N° 142/2022;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General de la Administración Provincial asignados a
este Ministerio para el ejercicio 2022, perfeccionadas durante los meses de
Marzo y Abril de 2022, detalladas en Formulario Reporte SUAF Documentos
de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario, que como Anexo
I con cuatro (4) fojas útiles, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Direc-
ción General de Presupuesto e Inversiones Públicas, comuníquese a la
Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 4
Córdoba, 11 de abril de 2022
VISTO: El expediente Nº 0034-093037/2021 en que se gestiona el cambio
de afectación de bienes, pertenecientes a la Dirección General de Rentas
del Ministerio de Finanzas entregados al Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 5 se adjunta acta de entrega y recepción debidamente certi-
cada por las partes que fueron entregados al instituto educativo Brigadier
General Juan Bautista Busto del Departamento Punilla.
QUE el Artículo 124° inc. 3 c) del Decreto N° 525/95 Reglamentario de
la Ley 7631, disponen que los cambios de afectación de bienes muebles
dentro de la Administración General de la Provincia, serán autorizados por
el Ministerio de Finanzas a través del Contador General de la Provincia
cuando se produzca entre organismos atendidos por Servicios Administra-
tivos de distinta jurisdicción.
QUE el Artículo 142° de la Resolución N° 03/2018 de la Secretaría de
Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, establece que habrá
cambio de afectación de un bien mueble si este se produce entre organismos
de distinta jurisdicción por lo tanto se debe dar participación al Ministerio de
Finanzas para que a través de la Contaduría General de la Provincia se dicte
el instrumento legal pertinente. El cambio de afectación implica una baja y alta
simultánea en los inventarios de las jurisdicciones intervinientes.
QUE, en este caso en particular y dado que el Acta de Entrega de los
bienes se suscribió con fecha anterior a la publicación de la Resolución N°
07/2021, se considera la excepción establecida en el artículo 3° de la misma.
POR ELLO, y lo dispuesto por el Art. 124 Inc. 3 c) del Decreto N°
525/95 reglamentario de la Ley 7631, y Art. 142° del Cuerpo Unicado del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR