Resolución N° 4 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Junio de 2021 |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnología |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
dicción. En este caso:
1. El titular de la Dirección de Administración del Servicio Administrativo
que va a entregar los bienes solicita mediante expediente a Contaduría Ge-
neral, autorización para realizar un cambio de afectación de bienes mue-
bles a otro Servicio Administrativo. Dicha solicitud deberá ser rmada -en
forma manuscrita o digital-, según corresponda por el Titular del Servicio
Administrativo que entregará los bienes como así también por el titular del
Servicio Administrativo que lo recibe.
2. Se deberá adjuntar Acta Modelo (F C59) con los bienes a entregar. Si
los bienes están registrados en SUAF el Servicio Administrativo cargará
los bienes en estado “Baja pendiente”, de lo contrario indicará que no están
registrados en SUAF.
3. Contaduría General autoriza el cambio de Afectación mediante Resolu-
ción y devuelve el tramite al Servicio Administrativo que lo inició.
4. Una vez autorizada la entrega y aprobada el Acta Modelo, el Servicio
Administrativo le agregará el número de Resolución al Acta denitiva, la
suscribirá y realizará la entrega de los bienes.
5. El Servicio Administrativo que recibió los bienes y suscribió el Acta, de-
berá realizar la carga en SUAF en estado “Conrmado”, adjuntar la Reso-
lución de la CGP en el registro de cada bien y comunicarlo a la casilla de
mail ContaduriaGeneralPatrimonial.cba.gov.
6. El Servicio Administrativo que entregó los bienes deberá cambiar el es-
tado de los mismos en SUAF a “Baja conrmada”.
7. El Área Patrimonial de Contaduría General procederá al cambio de esta-
do de los bienes en el sistema SUAF a “Controlado”.
Los documentos relacionados al cambio de afectación de bienes muebles
deberán gestionarse a través de Expediente en soporte Papel o Electróni-
co, conforme lo establezca el órgano rector.
Artículo 2º.- INCORPÓRESE a la nómina de “Formularios del Cuerpo
Normativo Unicado del Sistema Integrado de Administración Financiera”
que forma parte de la Resolución N° 3/2018, el Formulario C59 que como
Anexo I forma parte de la presente resolución.
Artículo 3º.- IMPLEMENTAR, a partir del mes de julio del corriente año,
el uso obligatorio del Expediente Electrónico y demás herramientas digitales
disponibles, para las Cambios de afectación de bienes muebles entre reparti-
ciones dependientes de Servicios Administrativos de distinta Jurisdicción.
EL órgano rector podrá exceptuar de la presente disposición, a aquellos
servicios administrativos que de manera fundada justiquen imposibilidad
de adoptar la medida; pudiendo en dichos casos continuar las gestiones
en soporte papel.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que la presente Resolución regirá a partir
del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Servicios Ad-
ministrativos, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y al Tribunal de
Cuentas de la Provincia; publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GENERAL - MINISTERIO
DE FINANZAS
ANEXO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 4
Córdoba, 17 de junio de 2021
VISTO: la solicitud de inscripción en el “Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), efectuada por la rma “DSA S.R.L”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, se creó el “Registro de
Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de
la Provincia de Córdoba (RECOR), en el que deben inscribirse quienes, cum-
pliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Registro Nacional y se
encuentren gozando de los benecios estipulados en la Ley Nacional Nº 27.506
y deseen acceder a los benecios creados por la precitada Ley.
Que, por medio del Decreto Nº 193/2021, se aprobó la Reglamentación de
la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, y se dispuso que el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, a través de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del
Conocimiento, o el organismo que en el futuro lo sustituya en sus competen-
cias, fuera la Autoridad de Aplicación del precitado régimen de promoción.
Que, con fecha 08/06/2021, la rma “DSA S.R.L” (C.U.I.T 30-71055418-
4) presentó la solicitud de inscripción en el RECOR, mediante la presen-
tación del formulario y la documentación respaldatoria (N° de Expediente
0279-011984/2021) de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Re-
solución N°02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “DSA S.R.L” (C.U.I.T 30-71055418-4) está inscripta ante la
Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida con el Código NAES
N° 620104, denominado “Servicios de consultores en informática y sumi-
nistros de programas de informática”.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo recauda-
dor provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme los orde-
nado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigi-
dos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la r-
ma DSA S.R.L (C.U.I.T 30-71055418-4) en el RECOR creado por Ley Nº
10.649 y su modicatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
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