Resolucion N° 4 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 61
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 30 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
FDO: SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION / JOSE
ERNESTO SONZINI, DIRECTOR GENERAL DE GESTION SALARIAL
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 4
Córdoba, 28 de marzo de 2017
VISTO: El expediente Nº 0473-064105/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1/17 de esta Secretaría se establece el
Régimen de Riesgo Fiscal de aplicación para los contribuyentes y/o res-
ponsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que dicho régimen establece pautas a los Agentes de Retención y/o
Percepción para aquellas operaciones con sujetos incluidos en el mismo.
Que se han recibido presentaciones de los Agentes solicitando se pro-
rrogue la fecha establecida para su actuación como tales, a n de poder
adecuar los sistemas informáticos de acuerdo a la norma.
Que a los nes de facilitar el correcto cumplimiento por parte de los
Agentes mencionados, se estima conveniente prorrogar la fecha a partir
de la cual deberán comenzar a actuar de acuerdo lo establecido en el
Régimen de Riesgo Fiscal, como asimismo resulta oportuno incorporar a
la norma el tratamiento a otorgar a situaciones especiales del régimen de
retención y/o percepción.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 15/2017 y lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 165/17,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1º SUSTITUIR el artículo 5° de la Resolución N° 1/17 de esta
Secretaría, por el siguiente:
“DISPONER que los Agentes de Retención que deban actuar de
acuerdo con lo establecido en el Subtítulo I del Título I del Libro III del
Decreto N° 1205/15 y sus modicatorios, deberán aplicar a los sujetos
incluidos en el listado establecido en el Artículo 3° de la presente la
alícuota del cinco por ciento (5 %).
Dicha alícuota será aplicable a los casos del primer párrafo e inciso b)
del Artículo 180 del Decreto N° 1205/15 y modicatorias y a los incisos
b) de los Artículos 6° y 9° de la Resolución N° 29/15 y sus modicato-
rias de esta Secretaría.
Para los casos establecidos en los incisos a), c), d), e) y f) del Artículo
180 y los establecidos en el Artículo 182 del Decreto N° 1205/15 y
modicatorias, corresponderá incrementar la alícuota aplicable según
lo establecido en los mismos en un cincuenta por ciento (50 %).
Los Agentes de Retención que deban actuar en las operaciones com-
prendidas en el Artículo 2° de la Resolución N° 25/16 de esta Secre-
taría con sujetos incluidos en el Régimen de Riesgo Fiscal deberán
aplicar la alícuota del veinte por ciento (20%).
Artículo 2º INCORPORAR como segundo y tercer párrafo del artículo
6° de la Resolución N° 1/17 de esta Secretaría, los siguientes:
“Los Agentes de Percepción nominados en el Anexo II - B) Sector
Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas y Cervezas y en el Anexo II -
P) Sector Prestadores de Servicios Públicos, ambos de la Resolución
N° 29/15 y sus modicatorias de esta Secretaría, deberán percibir a
aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen
de Riesgo Fiscal y a su vez en el padrón del segundo párrafo del
Artículo 18 de la Resolución N° 29/15 y sus modicatorias de esta
Secretaría, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de dicho
artículo.
Los Agentes de Percepción que deban actuar en las operaciones
comprendidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 25/16 de esta Se-
cretaría con sujetos incluidos en el Régimen de Riesgo Fiscal deberán
aplicar la alícuota del veinte por ciento (20%).

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