Resolución N° 4 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2017
EmisorDirección General de tesorería y Crédito Público
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 49
CORDOBA, (R.A.), LUNES 13 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Resolución N° 4
Córdoba, 9 de febrero de 2017
VISTO: El Expte. 0706-116011/2015/A21 en el que la rma ARC S.R.L. in-
terpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución 047/16 de
esta Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo propio, por lo que es proce-
dente el análisis del mismo.
Que no obsta a ello la falta de pago de la Tasa Retributiva de Servicios,
pago al que debe emplazarse al requirente en el presente acto adminis-
trativo.
Que, mediante la Resolución citada, se dispone rechazar el reclamo de
intereses sobre el certicado 13 de la obra Reparación calles urbanas,
caminos vecinales y red terciaria provincial en Sierras Chicas Norte – Dpto.
Colón, contratada en Expte.: 0706-116011/2015.
Que dicha Resolución expresa en sus considerandos que se funda en la
situación de hecho noticada mediante Escritura Pública 73 Sección B,
cuya copia obra a fs. 10.
Que de dicha noticación surge que el peticionante ha cedido al Fideico-
miso de Administración y Garantía AMADGAR “la totalidad de los derechos
crediticios pasados, presentes y futuros (…) que deban ser abonados por
la Dirección de Tesorería General y Crédito Público de la Provincia de Cór-
doba”.
Que la situación fáctica descripta tiene su encuadramiento en los artículos
1614, 1616 y 1620 del CCyCN, por lo que el peticionante carece de per-
sonería legitimante para formular el reclamo, por lo que el mismo resulta
improcedente.
Que e el recurrente no niega ni resta valor a la situación de hecho en que
se basa la Resolución (noticación de la cesión de los derechos crediti-
cios), centrando su recurso en cuestiones de derecho y de procedimiento.
Que se agravia por que la Administración habría violado el artículo 172 de
la Constitución Provincial, dado que no procuró la determinación ociosa
de la verdad. Para colaborar con esa determinación, trae una copia del
contrato de deicomiso (fs. 5 a 10 del F.U. 14). Expresa que, según dicho
contrato, ARC S.R.L. tiene derecho a recurrir a sede judicial para defender
los bienes deicomitidos, lo que necesariamente implica (según sus mani-
festaciones) realizar los trámites previos en sede administrativa.
Que, analizando el contrato de deicomiso, se observa que el artículo XVI
dispone que entre los derechos del duciante gura el de solicitar todas
medidas judiciales que crea convenientes a los nes de ejercer la defensa
de los bienes deicomitidos.
Que en el contrato en análisis no se expresa que ARC S.R.L. pueda actuar
por derecho propio, ni podría expresarse así puesto que se ha desprendido
de tales bienes a manos de los duciarios y a favor de los beneciarios de-
signados genéricamente en el punto II.3 del contrato en análisis. Todo para
que los duciarios destinen los cobros y fondos al pago a proveedores,
impuestos, sueldos y cargas sociales, entre otras (artículo IV.4).
Que, en consecuencia, se mantiene la situación de hecho de falta de per-
sonería en que se funda el acto administrativo cuestionado.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su
artículo 41, con fundamento en los artículos 80 de la Ley 5350 (T.O. 6658),
1614, 1616 y 1620 del CCyCN y 47 punto 6 de la Ley 10412, y atento al
Informe 001/17 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) EMPLAZAR a ARC S.R.L. a reponer la tasa de PESOS CIENTO CIN-
CUENTA ($ 150) por la interposición del recurso de reconsideración.
II) RECHAZAR el recurso de reconsideración interpuesto por ARC S.R.L.
en contra de la Resolución
047/16 de la Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
III) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
Archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 5
Córdoba, 9 de febrero de 2017
VISTO: El Expte. 0040-062395/2016 en el que se tramita el cambio de car-
go del DUEE 30 Ej. 2016 del Ministerio de Finanzas, intervención ordenado
a pagar número 63.
Y CONSIDERANDO: Que el citado DUEE atiende el pago correspondiente
a un Aporte del Tesoro Nacional a la Municipalidad de San Marcos Sud,
que reconoce como fuente de nanciamiento al Tesoro Provincial.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 inciso 2 del Anexo A de la
Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera, el DUEE
fue emitido con cargo al Servicio Administrativo.
Que es necesario que, en estos actuados, el DUEE sea a cargo de Teso-
rería General, para poder cumplir con prontitud la transferencia de fondos
al Municipio correspondiente.
Que el artículo 65 segundo párrafo del Anexo A de la Resolución 02/14 de
la Secretaría de Administración Financiera dispone que es facultad de esta
Tesorería General disponer el cambio de cargo de un DUEE, cuando este
cambio se realice por otro distinto al establecido en esta norma.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el cargo del Documento Único de Ejecución de Erogaciones
(DUEE) 30 Ej. 2016 del Ministerio de Finanzas, intervención ordenado a
pagar número 63, el que será con cargo al Tesorero General.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de
la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Administrati-
vo del Ministerio de Finanzas, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

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