Resolución N° 4 - 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Dirección de Prevención de Accidentes de Transito |
Fecha de la disposición | 20 de Febrero de 2017 |
MARTES 21 DE FEBRERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 37
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 4 ................................................................. Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 139 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 11 ................................................................ Pag. 3
Resolución N° 10 ................................................................ Pag. 4
Resolución N° 9 .................................................................. Pag. 4
Resolución N° 8 .................................................................. Pag. 5
Resolución N° 7 .................................................................. Pag. 6
Resolución N° 490 .............................................................. Pag. 6
Resolución N° 469 .............................................................. Pag. 7
Resolución N° 392 .............................................................. Pag. 8
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 4
Córdoba, 20 de febrero de 2017
VISTO: la convocatoria realizada mediante Resolución N° 008/2011 de esta
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a las Comunidades Re-
gionales, Entes Intermunicipales, Municipalidades y Comunas, Organizaciones
No Gubernamentales, Instituciones Educativas y/o de Capacitación para que
soliciten la habilitación ocial como CRP (Centro de Recupero de Puntos).
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de La Laguna ha solicitado autorización y reconoci-
miento ocial para ociar en calidad de Centro de Recupero de Puntos.
Que tal municipio ha cumplimentado, mediante Expediente N° 0458-
044007/2014, los requisitos establecidos por esta Dirección en el Expediente
0458-040972/2012, y el instrumento legal citado supra integrado por seis (06)
Anexos.
Que la Municipalidad de La Laguna ha suscripto Acta Compromiso por la
que se responsabiliza en forma absoluta por los perjuicios que pudieran oca-
sionarse a los particulares interesados en recuperar puntos perdidos, en virtud
de los incumplimientos que pudiera generar el Centro de Recupero de Puntos,
respecto de los requisitos establecidos en las normativas que rigen la materia.
Que habiendo el municipio en cuestión renovado autoridades, el Departa-
mento Ejecutivo actual ratica y renueva la solicitud que por autos se gestiona.
Que así también es menester poner de resalto que la instrumentación del
referido Centro en ámbito del Municipio, no constituye vínculo o relación labo-
ral alguna del personal designado en el mismo para con la Dirección de Pre-
vención de Accidentes de Tránsito o la Provincia, ni existe derecho de reclamo
alguno al reintegro de gastos por los mayores costos operativos o logísticos
devinientes de su funcionamiento.
Por ello, lo dictaminado por dependencias Legales de esta Dirección bajo
el N° 06/2017 y en ejercicio de sus facultades,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.-HABILITAR a la Municipalidad de Las Laguna, Departamento General
san Martín, para constituir un Centro de Recupero de Puntos que funcionará
en el Salón Atilio Chiampo, sito en calle Mariano Moreno 330 de la localidad de
La Laguna.
2°.- AUTORIZAR al Centro de Recupero de Puntos de la Municipalidad de
La Laguna, habilitado por el dispositivo 1°, a certicar el recupero de puntos
a todos los interesados, pertenecientes al ámbito de aplicación de la Ley de
Tránsito de la Provincia de Córdoba, que hayan aprobado el Curso Ocial de
Seguridad Vial para el Recupero de Puntos.
3°.-REQUERIR al Centro de Recupero de Puntos de la Municipalidad de
La Laguna, que informe fehacientemente a la Jefatura de Área Administrativa
de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, el horario y fecha de
inicio de actividades.
4°.-ORDENAR a la Jefatura de Área Administrativa de la Dirección de Pre-
vención de Accidentes de Tránsito que proceda a incorporara a la Municipali-
dad habilitada y su sede, en el Registro de Centros de Recupero de Puntos.
5°.-ESTABLECER que la Municipalidad habilitada será absolutamente res-
ponsable por los perjuicios que pudiera ocasionar a los participantes del Curso
Ocial de Recupero de Puntos.
6°.- ESTABLECER que la Municipalidad habilitada será responsable por la
relación de dependencia con el personal actuante en los Cursos Ociales de
Recupero de Puntos que dicte y que tal personal no guarda vínculo o relación
de dependencia con el Estado Provincial.
7°.- ESTABLECER que la Dirección de Prevención de Accidentes de Trán-
sito revocará la presente habilitación cuando, por intermedio de auditorías y/o
scalizaciones, se verique que el Centro de Recupero de Puntos incumpla
(cualquiera sea su sede) con los requisitos establecidos por la normativa en
vigencia.
8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Registro Provincial de Antece-
dentes de Tránsito, a los Juzgados Provinciales y Municipales abocados al
tratamiento de infracciones de tránsito, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
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