Resolución Nº 1164/2012

Fecha de disposición09 Agosto 2012
Fecha de publicación28 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.996/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que fojas 49/60 del Expediente Nº 1.486.996/11, a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº 1.494.418/12, agregado como foja 78 al Expediente citado en el Visto y a fojas 89/90 vuelta del Expediente Nº 1.486.996/11 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y la empresa NEUMATICOS SANTA MARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al ámbito personal dicho texto convencional corresponde precisar expresamente que el mismo se circunscribirá a la representatividad del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO conforme la personería gremial otorgada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 910 de fecha 8 de septiembre de 1992.

Que su vigencia regirá por un plazo de tres años a partir de su suscripción.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el plexo convencional y las actas complementarias y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en el Acta Complementaria obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.494.418/12, agregado como foja 78 al Expediente citado en el Visto.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y la empresa NEUMATICOS SANTA MARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 49/60 del Expediente Nº 1.486.996/11 conjuntamente con las Actas Complementarias que lucen, respectivamente, a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº 1.494.418/12 agregado como foja 78 al Expediente citado en el Visto y a fojas 89/90 vuelta del Expediente Nº 1.486.996/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 49/60 del Expediente Nº 1.486.996/11 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº 1.494.418/12 agregado como foja 78 al Expediente citado en el Visto y a fojas 89/90 vuelta del Expediente Nº 1.486.996/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.996/11

Buenos Aires, 10 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1164/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 49/60 del expediente 1.486.996/11 conjuntamente con las actas complementarias que lucen, respectivamente, a fojas 5/6 del expediente 1.494.418/12 agregado como fojas 78 al expediente de referencia, y a fojas 89/90 del expediente 1.486.996/11, quedando registrado bajo el número 1287/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

A.- ENTIDADES SIGNATARIAS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de dos mil ocho, se reúnen, por un lado el Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino (en adelante SUTNA), con domicilio en Av. Jujuy Nro. 995 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Pedro Andrés Wasiesjko DNI Nro. 14.247.573 y Ramón Alvarez DNI Nro. 12.294.781 en su carácter de Secretario General y Gremial respectivamente, juntamente con el Señor Marcelo Fabián Vallejos DNI Nro. 22.509.728 miembro de Comisión Directiva y el patrocinio letrado de la Dra. Silvina Mónica Luciani T° 43 F° 138 CPACF, por el sector obrero, y la empresa Neumáticos Santa María S.R.L. (en adelante también podrá ser denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle Av. Cazón Nro. 905, localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires representada por su socia apoderada Sra. Graciela Liliana Mancini DNI Nro. 11.141.402 constituyendo domicilio legal en Lavalle 1388, casillero 3052, CABA, con el patrocinio de la Dra. Ana Celina Martin T° 65 F° 381 CPACF de acuerdo a la copia de estatuto que se acompaña al presente, a fin de celebrar un convenio colectivo que tendrá por objeto establecer las condiciones de trabajo y empleo aplicables a quienes se desempeñen en el ámbito de la empresa signataria, aspectos de la vinculación entre el gremio y la empleadora, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional reconocida, a tenor de lo que a continuación se dispone:

B.- DECLARACION DE PRINCIPIOS

Las partes declaran que el objetivo primario de la empresa de la actividad del neumático es crecer y prosperar propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Asimismo, reconocen la necesidad de que el crecimiento y la prosperidad sean alcanzados a través del acrecentamiento de la industria y actividad del neumático y mejoramiento de las condiciones de trabajo, como factores que contribuyen al desarrollo de la empresa y de sus trabajadores.

Las partes se muestran de acuerdo en cuanto a que el desenvolvimiento del emprendimiento económico sólo es posible en un ámbito que asegure una equitativa distribución de la riqueza, dignifique y permita el desarrollo de las propias capacidades de cada individuo, respetando en todo momento los principios y derechos laborales fundamentales.

Las partes celebrantes del presente convenio colectivo de trabajo creen y promueven el sostenimiento de un marco de relaciones laborales que garantice un empleo decente para los/as trabajadores/as comprendidas en su ámbito de aplicación, sumadas a la determinación de un salario acorde a la actividad, de manera de satisfacer el contenido de lo que la Organización Internacional del Trabajo y las normas vigentes en materia de negociación colectiva instituyen.

C.- APLICACION DE LA CONVENCION

Artículo 1

AMBITO DE APLICACION.

El presente convenio rige las relaciones entre la empresa signataria y el personal bajo relación de dependencia incluido en las categorías que se detallan en el presente.

Las cláusulas, condiciones de trabajo y beneficios, acordados en el presente, serán de aplicación a todos los trabajadores obreros y empleados de la empresa Neumáticos Santamaría S.R.L.

Las partes se reconocen mutuamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la Empresa, en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 2

PERSONAL EXCLUIDO.

Sin perjuicio de las especificidades indicadas en el presente acuerdo, queda excluido de la presente convención el personal jerarquizado de la empresa.

Artículo 3

AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio abarca a “LA EMPRESA” dedicada a la organización y explotación comercial, donde se realizan todo tipo de operaciones ligadas a la industria y actividad del neumático, reparación de éstos, como así también cualquier tipo de servicios a los mismos, sean nuevos o usados, alineación, balanceo y recuperación de neumáticos, entre tantas otras actividades; incluye además la venta de neumáticos y accesorios, desarrollando su actividad en el ámbito territorial de la localidad de Tigre...

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