Resolución Nº 1177/2012

Fecha de disposición10 Agosto 2012
Fecha de publicación27 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 289.447/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/55 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1° de julio de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán disponer el modo y plazo en que dichas sumas se transformarán en conceptos remunerativos.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, y las presentadas oportunamente ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe al objeto de la representación empresaria firmante, como así al ámbito de la Entidad Sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las...

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