Resolución Nº 1125/2012
Fecha de disposición | 31 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.465.121/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 14, respectivamente, del Expediente Nº 1.465.121/11, obran el Acuerdo y del Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y laborales para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 502/07, 503/07, 504/07, 505/07 y 530/08, conforme a los términos del texto de marras.
Que respecto de lo pactado en la cláusula séptima de dicho Acuerdo, se entiende que las partes han querido incorporar el artículo 123 a los convenios colectivos citados en el párrafo precedente.
Que por otra parte, a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Principal como foja 77, obran los Acuerdos celebrados entre las mismas partes de marras, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Principal como foja 77, las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en los convenios colectivos referenciados ut-supra.
Que a su vez, mediante el Acuerdo de fojas 4 del Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Principal como foja 77, las partes prevén un procedimiento respecto de la adhesión al Programa de Recuperación Productiva, con demás lineamientos que surgen de dicho texto.
Que respecto a las asociaciones sindicales de primer grado signatarias de cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo citados ut supra, corresponde señalar que a foja 1 del Expediente Nº 1.513.293/12, agregado al principal como foja 92, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.294/12, agregado al principal como foja 93, a foja 1 del Expediente Nº 1.513.296/12, agregado al principal como foja 95, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.297/12, agregado al principal como foja 96, y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.299/12, agregado al principal como foja 97, consta la conformidad prestada por el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. - ROSARIO), por el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO - SUTTACH, F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, respectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y el Acta Complementaria.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/4 y 14, respectivamente, del Expediente Nº 1.465.121/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Nº 1.465.121/11 como foja 77, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba