Resolución Nº 1126/2012

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación21 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.405.705/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/109 y 111 del Expediente Nº 1.405.705/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y a fojas 112, 113/114 y 115/116 del Expediente principal obran las actas complementarias del mismo, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional ha sido consensuado por las partes en el marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 276 de fecha 29 de marzo de 2011 y tiene por objeto renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.

Que la vigencia del convenio está establecida en TRES (3) años a partir del 1 de mayo de 2012.

Que el ámbito personal de aplicación del Convenio de marras, comprende a los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa signataria que posean título universitario reconocido en el país y desempeñen actividades existentes o a crearse en la misma, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación sindical firmante, y con exclusión del personal indicado en el artículo 4 del texto convencional referido.

Que respecto a la individualización del personal excluido que surge del Anexo de fojas 110, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no es materia de homologación, por ser ajena al ámbito colectivo.

Que es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación que se ha instituido en el mentado convenio, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante, con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo pactado en el último párrafo en el inciso 4º del artículo 10, y en el primer párrafo del artículo 11, sobre el plazo de otorgamiento del franco compensatorio, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 16 sobre la fecha de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, atento a lo acordado en el artículo 39, se indica que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/109 y 111 del Expediente Nº 1.405.705/10 conjuntamente con las actas complementarias glosadas a fojas 112, 113/114 y 115/116 del mismo Expediente, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/109 y 111 del Expediente Nº 1.405.705/10 conjuntamente con las actas complementarias glosadas a fojas 112, 113/114 y 115/116 del mismo Expediente.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.405.705/10

Buenos Aires, 2 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1126/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/109 y 111 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 112, 113/114 y 115/116 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1285/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APUAYE

Y

ENERGIA DEL SUR S.A.

MAYO 2012

INDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido
Art. 5 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6 Patrocinio legal.
Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8 Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9 Políticas específicas de integración para discapacitados.
  1. MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 10 Jornada de Trabajo
Art. 10 bis Dedicación funcional
Art. 11 Descanso Compensatorio
Art. 12 Compatibilidades.
Art. 13 Reemplazos provisionales.
Art. 14 Cubrimiento de vacantes.
Art. 15 Régimen de traslados.
  1. LICENCIAS

Art. 16 Licencia anual ordinaria

Licencias Especiales.

Art. 17 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 18 Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 19 Feriados y días no laborables.
  1. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 20 Niveles Laborales.
Art. 21 Sueldo básico mensual.
Art. 22 Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 23 Antigüedad

Cómputo y Bonificación.

Art. 24 Disponibilidad.
Art. 25 Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 26 Sueldo mensual.
Art. 27 Bonificación anual por eficiencia. (B.A.E.).
Art. 28 Reconocimiento variable y mejoras en la productividad
Art. 29...

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