Resolución Nº 1102/2012
Fecha de disposición | 26 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.506.888/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 y 34/35 y a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.506.888/12 obran el Acuerdo con Anexo y el Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y representantes de Seccional Río Ushuaia y de Río Grande, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en las Ramas 4 y 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que laboran en los establecimientos del sector empresarial firmante sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, en los valores y condiciones detallados en el mismo y Anexos I y II, con vigencia a partir del día 1° de julio de 2012.
Que cabe agregar que, respecto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que, la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo acordado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo con Anexos y el Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y representantes de Seccional Río Ushuaia y de Río Grande, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), glosados a fojas 20/22 y 34/35 y a fojas 23/24, respectivamente, del Expediente Nº 1.506.888/12.
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Aclaratoria, obrantes a fojas 20/22 y 34/35 y a fojas 23/24, respectivamente, del...
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