RESOLUCIÓN Nº 3982
Número de registro | 29526 |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 20 SEP 2019
VISTO:
El Expte. N° 15201-0101316-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. D - 02 - 141 - (2D) – Nº DE CUENTA 0309-0141-0- PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores FERRO, JORGE HUMBERTO y MOGICA, SILVIA MARCELA, según Boleto de Compra - Venta de fs. 28, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107650 (fs. 60/62) manifiesta que frente a la situación de morosidad por la falta de pago en las cuotas, el Area Comercial le envió a los adjudicatarios, en reiteradas oportunidades, notificaciones para regularizar su situación, consta en fs. 37/45;
Que el Area Social realiza una visita domiciliaria, no pudo dar con los ocupantes; según lo que informaron los vecinos, los titulares se encuentran divorciados y hasta hace poco tiempo en la unidad residía la señora MOGICA, fs. 49;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 50/59 se desprende una abultada deuda;
Que es dable mencionar que desde el año 1998 las cuotas no fueron abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar su situación.
En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;
Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores FERRO, JORGE HUMBERTO y MOGICA, SILVIA MARCELA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. e) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Articulo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
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