Resolución Nº 321/2012
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 23.325/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos N° 423 del 25 de marzo de 2010 y N° 1.914 del 7 de diciembre de 2010, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de Octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del citado Sistema Nacional de Empleo Público establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y, b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante el Acta Nº 21 de fecha 18 de junio de 2012 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, las entidades sindicales signatarias manifestaron su parecer favorable con la aprobación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal propuesto por el Estado.
Que, en virtud de ello, es necesario aprobar el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
— Apruébase el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios), que integra el presente como Anexo I, el cual queda incorporado a la Resolución ex S.G.P. N° 98/09 como Anexo X.
— La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
REGIMEN DE VALORACION
PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios)
-
acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se postule de conformidad con lo prescripto en los incisos b) o c) del artículo 17, según corresponda, o revistar en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo;
-
acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente desempeñada por la autoridad superior, según se establece en el presente régimen;
-
aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al efecto o sus equivalentes, o, en su caso, por lo establecido en el Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal y,
-
aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio competencial, según postule o se le habilite para ello.
En tal sentido deberá completar y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario que, como Anexo I, forma parte integrante del presente régimen.
Glosado al mismo deberá constar:
-
Certificado firmado por el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, del cumplimiento completo de los requisitos exigidos para la promoción al Grado inicial del Tramo al que se aspira, o de la situación de revista en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo. El certificado deberá, además, contener las calificaciones obtenidas por el trabajador en las últimas SEIS (6) evaluaciones del desempeño y las actividades de capacitación acreditadas para las últimas DOS (2) promociones de Grado junto con las correspondientes a la promoción al Grado inicial antes...
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