Resolución Nº 321/2012

Fecha de disposición12 Septiembre 2012
Fecha de publicación18 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 23.325/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos N° 423 del 25 de marzo de 2010 y N° 1.914 del 7 de diciembre de 2010, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de Octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del citado Sistema Nacional de Empleo Público establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y, b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que mediante el Acta Nº 21 de fecha 18 de junio de 2012 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, las entidades sindicales signatarias manifestaron su parecer favorable con la aprobación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal propuesto por el Estado.

Que, en virtud de ello, es necesario aprobar el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios), que integra el presente como Anexo I, el cual queda incorporado a la Resolución ex S.G.P. N° 98/09 como Anexo X.

ARTICULO 2º

— La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

REGIMEN DE VALORACION

PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO

DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios)

TITULO I.- DE LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO Artículo 1
ARTICULO 1° El personal promoverá al Tramo inmediato superior al que revista, a partir del 1° de enero o del 1° de julio siguiente a la fecha en que reuniera la totalidad de las exigencias de conformidad con lo regulado por el artículo 30 del SINEP, una vez que procediera a:
  1. acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se postule de conformidad con lo prescripto en los incisos b) o c) del artículo 17, según corresponda, o revistar en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo;

  2. acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente desempeñada por la autoridad superior, según se establece en el presente régimen;

  3. aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al efecto o sus equivalentes, o, en su caso, por lo establecido en el Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal y,

  4. aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio competencial, según postule o se le habilite para ello.

TITULO II.- DE LA POSTULACION A LA PROMOCION DE TRAMO Artículos 2 a 4
ARTICULO 2° El trabajador podrá postularse para la promoción al Tramo Escalafonario solicitándolo ante el titular de la unidad organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese rango del que dependa la citada unidad

En tal sentido deberá completar y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario que, como Anexo I, forma parte integrante del presente régimen.

Glosado al mismo deberá constar:

  1. Certificado firmado por el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, del cumplimiento completo de los requisitos exigidos para la promoción al Grado inicial del Tramo al que se aspira, o de la situación de revista en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo. El certificado deberá, además, contener las calificaciones obtenidas por el trabajador en las últimas SEIS (6) evaluaciones del desempeño y las actividades de capacitación acreditadas para las últimas DOS (2) promociones de Grado junto con las correspondientes a la promoción al Grado inicial antes...

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