RESOLUCIÓN Nº 3980

Número de registro29524
Fecha02 Octubre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 20 SEP 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0084061-0 y sus agregados Nros. 15201-0083571-1,15201-0083267-7 y 15201-0170728-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 06 - ESC. 11 – 2do. PISO - DPTO. 64 - (ID) – Nº DE CUENTA 0055-0714-6 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora MARTÍNEZ, MIRTA EULALIA según Resolución N° 1182/99 conforme boleto de compra-venta de fs 4, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 96711 (fs. 108/109) manifiesta que conforme lo verificado por el Area Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 92). En la vivienda reside la señora Martínez, María José junto a sus dos hijos. En cuanto a su situación económica sus ingresos son variables e inestables. La familia reside en el departamento desde Agosto del 2008, dado que se lo ceden en forma gratuita los anteriores ocupantes;

Que a fs. 102/105 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11:102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General

de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de...

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