Resolución Nº 398/GCABA/APRA/16
Firmantes | Filgueira Risso |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2016 |
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.675, la Resolución SAyDS N° 177/07 y sus modificatorias, las
Leyes N° 123, N° 1.356, N° 1.540, Ley N° 2.214 y N° 2.628 (texto consolidado por Ley
N° 5.454), los Decretos N° 138/08, N° 222/2012 y N° 37/2016, la Resolución N°
326/APRA/13, Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, la Disposición N°
117/DGTALAPRA/2012, el Expediente N° EX-2015-24247128-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y
el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado en
el Artículo 40 de la Ley N° 123, de las actividades: "Viaducto Ferroviario elevado en las
vías del FC San Martín, Tramo entre las Estaciones Palermo y Paternal", con una
superficie aproximada de 135.000 m2, a cargo de la Dirección General de Planificación
de la Movilidad;
Que en el marco de la normativa ambiental, se presumen como de Impacto Ambiental
Con Relevante Efecto (CRE) conforme lo establecido por el Artículo 13 inciso a) de la
Ley N° 123 "Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus
estaciones";
Que considerando que el presente proyecto contempla la elevación de las vías del
Ferrocarril San Martín sin realizar ninguna modificación de la traza existente, siendo
esta preexistente a la entrada en vigencia de la Ley N° 123, el proyecto es incluido en
el Régimen de Adecuación Ambiental previsto por la norma;
Que por Informe N° IF-2016-21526245-DGET e Informe Complementario N° IF-2016-
21793119-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección
General de Evaluación Técnica efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y
de lo declarado en el estudio presentado para la actividad, destacando los aspectos de
interés y formulando las observaciones correspondientes;
Que el Proyecto "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del FC San Martín, Tramo
entre las Estaciones Palermo y Paternal" propone la elevación de la traza existente del
Ferrocarril San Martin, por intermedio de un viaducto ferroviario de 4.9 km de longitud
desde la calle Paraguay hasta la estación La Paternal, ubicada en el barrio homónimo,
para descender previo al puente de la Av. San Martín;
Que en el tramo de la Línea San Martín, entre Palermo y Paternal, existen once (11)
pasos a nivel (Honduras, Gorriti, Cabrera, Niceto Vega, Córdoba, Loyola, Ramirez de
Velazco, Corrientes, Girardot, Jorge Newbery y Trelles) y existen además diez (10)
calles cuyo tránsito se encuentra interrumpido por la existencia de las vías sin cruce
habilitado;
Que dos (2) de los pasos a nivel existentes, el de Av. Córdoba y el de Av. Corrientes,
son cruces de muy intenso tránsito vehicular, de compleja solución dadas las
dificultades para convertirlos en diferente nivel, de mantenerse el actual trazado a nivel
del Ferrocarril, considerando la existencia del Arroyo Maldonado y el Puente de la Av.
Juan B. Justo y la línea "B" de subterráneos;
Que además, el previsible incremento futuro en la frecuencia ferroviaria generaría
dificultades al tránsito automotor en la zona y crearía mayores demoras en las dos
avenidas mencionadas;
Que por otra parte, la posibilidad de realizar cruces de calles en diferente nivel es
limitada dada la existencia del Arroyo Maldonado y la configuración urbana de la zona;
Que para permitir la eliminación de la barrera urbana que divide sectores de los barrios
de Palermo, Villa Crespo y Chacarita, y evitar los efectos negativos de la interferencia
con el tránsito de las calles, la solución es elevar la traza del Ferrocarril, de tal forma
que éste se desarrolle en alto nivel cruzando las arterias viales en altura;
Que el proyecto considera las siguientes premisas:
1) Mantener en servicio la línea durante la construcción del viaducto, salvo
interrupciones por cortos períodos en momentos críticos de la construcción;
2) Compatibilizar el diseño y el proceso constructivo del viaducto con la continuidad del
servicio por la traza actual de la línea;
3) Realizar la obra totalmente dentro de la zona de vía actual, sin expropiaciones,
solución que no requiera el uso de terrenos ajenos a la propiedad del Ferrocarril;
4) Desarrollar el viaducto aproximadamente a partir de la progresiva 6/500 hasta
empalmar nuevamente con las vías actuales aproximadamente a la altura de la
progresiva 10/750;
5) Efectuar el proyecto de interferencias;
Que a modo de síntesis, el proyecto propone:
1) Prolongar el viaducto del Ferrocarril hasta vincularse con la Estación La Paternal;
2) Reformular las Estaciones Chacarita y La Paternal (ubicación, características
funcionales); 3) Demoler el viaducto vial de la Av. Juan B. Justo por problemas
estructurales; 4) Que las avenidas Córdoba, Juan B. Justo, Corrientes, Newbery,
Trelles/Warnes y las calles Honduras, Gorriti, Cabrera, Niceto Vega, Loyola, Ramírez
de Velazco y Girardot pasen a ser cruces de vías a desnivel, bajo el viaducto
ferroviario la apertura de diez posibles nuevos pasos seguros: Castillo, Aguirre, Vera,
Villarroel, Iturri, Leiva, Caldas, Concepción Arenal, Montenegro, Santos Dumont;
Que el proyecto tiene distintos componentes identificados, que se mencionarán a
continuación;
Que con respecto al trazado ferroviario, se utilizará el trazado actual, para continuar el
proyecto de las nuevas vías en alto nivel, a partir de la Estación Palermo en un
viaducto, lo que permitirá abrir al tránsito vial los cruces de una gran cantidad de calles
de la zona, eliminar los factores de riesgo de los cruces a nivel, por ende mejorar la
seguridad, habilitar nuevas áreas verdes y de utilidad pública en zonas actualmente
deterioradas y mejorar el escurrimiento pluvial en la zona circundante;
Que el proyecto ha previsto la materialización de un viaducto elevado para el
ferrocarril, el cual será para dos (2) vías, partiendo de la cota actual de la vía en el
extremo Oeste de los andenes de la Estación Palermo hasta la Estación Paternal. El
diseño previsto permite la construcción posterior de una tercera vía elevada para
aumentar la capacidad del viaducto;
Que la construcción del viaducto ferroviario obliga a demoler el actual puente de la Av.
Juan B. Justo sobre la Av. Córdoba y las vías, reemplazándolo por un cruce a nivel
entre ambas avenidas, habiéndose previsto la restitución de la rasante original de esta
avenida, lo que restablece su cruce a nivel con Av. Córdoba;
Que la vía actual se mantendrá en circulación, sin cortar el servicio diario salvo en
cortos lapsos programados para los trabajos de empalme de las vías nuevas con las
existentes;
Que se tendrán precauciones de velocidad en la circulación consistentes en reducción
de la velocidad en los sectores del frente de obra y cuando sea necesario, cortes de
vía nocturnos o durante los fines de semana;
Que se ha contemplado la posible construcción de vías temporarias para la circulación
provisoria. En tal sentido, se proyectaron las obras provisorias para permitir la
circulación mientras duren las obras de construcción del viaducto, incluso evaluando
los materiales y el movimiento de suelos que resulten necesarios para la concreción
de las mismas;
Que el diseño del viaducto contempla en todos los cruces de calles que se libere un
gálibo carretero mínimo para vehículos de gran porte sobre el eje de las calles en los
cruces a distinto nivel;
Que la nueva traza tiene el siguiente desarrollo:
1) Entre las calles Paraguay y Honduras, se desarrollarán dos viaductos
independientes, uno por cada vía a cada lado de la traza actual. El sector central, por
sobre la actual traza, se dejará libre para permitir la construcción futura de una tercera
vía;
2) Una vez que la altimetría de la nueva estructura permita librar el gálibo suficiente
(unos 50 m antes de la calle Honduras), las vías se ubicarán por sobre la traza actual,
pero dejando nuevamente espacio para la construcción de la futura tercera vía
prevista. La infraestructura de pilas será del tipo pórtico, donde apoyarán los dos
viaductos a construir. La estructura resultante ocupará prácticamente todo el ancho de
la zona ferroviaria actual;
3) A partir de Corrientes las vías se abrirán hacia ambos lados para permitir el
emplazamiento del andén de la nueva Estación Chacarita que quedará ubicada entre
ambas;
4) Aproximadamente a la altura de Dorrego las vías recuperan el trazado actual y
continúan en viaducto;
5) El trazado en viaducto continúa hasta llegar a la Estación Paternal que se propone
con sus andenes en alto nivel;
6) Viniendo del lado Retiro, antes de ingresar a los andenes de la Estación Paternal
deberá proyectarse un cambio sobre cada una de las vías de tal manera que se de
inicio a la vía cuádruple;
7) Cada uno de los andenes de la estación tendrá una vía a cada lado;
8) Ni bien las cuatro vías principales dejen la zona de andenes hacia el lado Villa del
Parque, comenzarán a descender hasta empalmar con las cuatro vías actuales
aproximadamente en la zona ubicada bajo el puente de la Av. San Martín;
Que la Estación Chacarita pasará a desarrollarse en forma elevada, y se ubicará
inmediatamente al Oeste del cruce de la Av. Corrientes. Esta estación se encuentra
ubicada desde el cruce de la Av. Corrientes con las vías del FC San Martín (actual
estación a nivel) hasta unos pocos metros de lo que virtualmente sería el cruce de las
vías del mismo ferrocarril con la Av. Dorrego;
Que el Proyecto arquitectónico de la Estación Chacarita comprende básicamente
accesos, boleterías, andenes y locales entre otras...
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