Resolución Nº 398/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.675, la Resolución SAyDS N° 177/07 y sus modificatorias, las

Leyes N° 123, N° 1.356, N° 1.540, Ley N° 2.214 y N° 2.628 (texto consolidado por Ley

N° 5.454), los Decretos N° 138/08, N° 222/2012 y N° 37/2016, la Resolución N°

326/APRA/13, Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, la Disposición N°

117/DGTALAPRA/2012, el Expediente N° EX-2015-24247128-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y

el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado en

el Artículo 40 de la Ley N° 123, de las actividades: "Viaducto Ferroviario elevado en las

vías del FC San Martín, Tramo entre las Estaciones Palermo y Paternal", con una

superficie aproximada de 135.000 m2, a cargo de la Dirección General de Planificación

de la Movilidad;

Que en el marco de la normativa ambiental, se presumen como de Impacto Ambiental

Con Relevante Efecto (CRE) conforme lo establecido por el Artículo 13 inciso a) de la

Ley N° 123 "Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus

estaciones";

Que considerando que el presente proyecto contempla la elevación de las vías del

Ferrocarril San Martín sin realizar ninguna modificación de la traza existente, siendo

esta preexistente a la entrada en vigencia de la Ley N° 123, el proyecto es incluido en

el Régimen de Adecuación Ambiental previsto por la norma;

Que por Informe N° IF-2016-21526245-DGET e Informe Complementario N° IF-2016-

21793119-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección

General de Evaluación Técnica efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y

de lo declarado en el estudio presentado para la actividad, destacando los aspectos de

interés y formulando las observaciones correspondientes;

Que el Proyecto "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del FC San Martín, Tramo

entre las Estaciones Palermo y Paternal" propone la elevación de la traza existente del

Ferrocarril San Martin, por intermedio de un viaducto ferroviario de 4.9 km de longitud

desde la calle Paraguay hasta la estación La Paternal, ubicada en el barrio homónimo,

para descender previo al puente de la Av. San Martín;

Que en el tramo de la Línea San Martín, entre Palermo y Paternal, existen once (11)

pasos a nivel (Honduras, Gorriti, Cabrera, Niceto Vega, Córdoba, Loyola, Ramirez de

Velazco, Corrientes, Girardot, Jorge Newbery y Trelles) y existen además diez (10)

calles cuyo tránsito se encuentra interrumpido por la existencia de las vías sin cruce

habilitado;

Que dos (2) de los pasos a nivel existentes, el de Av. Córdoba y el de Av. Corrientes,

son cruces de muy intenso tránsito vehicular, de compleja solución dadas las

dificultades para convertirlos en diferente nivel, de mantenerse el actual trazado a nivel

del Ferrocarril, considerando la existencia del Arroyo Maldonado y el Puente de la Av.

Juan B. Justo y la línea "B" de subterráneos;

Que además, el previsible incremento futuro en la frecuencia ferroviaria generaría

dificultades al tránsito automotor en la zona y crearía mayores demoras en las dos

avenidas mencionadas;

Que por otra parte, la posibilidad de realizar cruces de calles en diferente nivel es

limitada dada la existencia del Arroyo Maldonado y la configuración urbana de la zona;

Que para permitir la eliminación de la barrera urbana que divide sectores de los barrios

de Palermo, Villa Crespo y Chacarita, y evitar los efectos negativos de la interferencia

con el tránsito de las calles, la solución es elevar la traza del Ferrocarril, de tal forma

que éste se desarrolle en alto nivel cruzando las arterias viales en altura;

Que el proyecto considera las siguientes premisas:

1) Mantener en servicio la línea durante la construcción del viaducto, salvo

interrupciones por cortos períodos en momentos críticos de la construcción;

2) Compatibilizar el diseño y el proceso constructivo del viaducto con la continuidad del

servicio por la traza actual de la línea;

3) Realizar la obra totalmente dentro de la zona de vía actual, sin expropiaciones,

solución que no requiera el uso de terrenos ajenos a la propiedad del Ferrocarril;

4) Desarrollar el viaducto aproximadamente a partir de la progresiva 6/500 hasta

empalmar nuevamente con las vías actuales aproximadamente a la altura de la

progresiva 10/750;

5) Efectuar el proyecto de interferencias;

Que a modo de síntesis, el proyecto propone:

1) Prolongar el viaducto del Ferrocarril hasta vincularse con la Estación La Paternal;

2) Reformular las Estaciones Chacarita y La Paternal (ubicación, características

funcionales); 3) Demoler el viaducto vial de la Av. Juan B. Justo por problemas

estructurales; 4) Que las avenidas Córdoba, Juan B. Justo, Corrientes, Newbery,

Trelles/Warnes y las calles Honduras, Gorriti, Cabrera, Niceto Vega, Loyola, Ramírez

de Velazco y Girardot pasen a ser cruces de vías a desnivel, bajo el viaducto

ferroviario la apertura de diez posibles nuevos pasos seguros: Castillo, Aguirre, Vera,

Villarroel, Iturri, Leiva, Caldas, Concepción Arenal, Montenegro, Santos Dumont;

Que el proyecto tiene distintos componentes identificados, que se mencionarán a

continuación;

Que con respecto al trazado ferroviario, se utilizará el trazado actual, para continuar el

proyecto de las nuevas vías en alto nivel, a partir de la Estación Palermo en un

viaducto, lo que permitirá abrir al tránsito vial los cruces de una gran cantidad de calles

de la zona, eliminar los factores de riesgo de los cruces a nivel, por ende mejorar la

seguridad, habilitar nuevas áreas verdes y de utilidad pública en zonas actualmente

deterioradas y mejorar el escurrimiento pluvial en la zona circundante;

Que el proyecto ha previsto la materialización de un viaducto elevado para el

ferrocarril, el cual será para dos (2) vías, partiendo de la cota actual de la vía en el

extremo Oeste de los andenes de la Estación Palermo hasta la Estación Paternal. El

diseño previsto permite la construcción posterior de una tercera vía elevada para

aumentar la capacidad del viaducto;

Que la construcción del viaducto ferroviario obliga a demoler el actual puente de la Av.

Juan B. Justo sobre la Av. Córdoba y las vías, reemplazándolo por un cruce a nivel

entre ambas avenidas, habiéndose previsto la restitución de la rasante original de esta

avenida, lo que restablece su cruce a nivel con Av. Córdoba;

Que la vía actual se mantendrá en circulación, sin cortar el servicio diario salvo en

cortos lapsos programados para los trabajos de empalme de las vías nuevas con las

existentes;

Que se tendrán precauciones de velocidad en la circulación consistentes en reducción

de la velocidad en los sectores del frente de obra y cuando sea necesario, cortes de

vía nocturnos o durante los fines de semana;

Que se ha contemplado la posible construcción de vías temporarias para la circulación

provisoria. En tal sentido, se proyectaron las obras provisorias para permitir la

circulación mientras duren las obras de construcción del viaducto, incluso evaluando

los materiales y el movimiento de suelos que resulten necesarios para la concreción

de las mismas;

Que el diseño del viaducto contempla en todos los cruces de calles que se libere un

gálibo carretero mínimo para vehículos de gran porte sobre el eje de las calles en los

cruces a distinto nivel;

Que la nueva traza tiene el siguiente desarrollo:

1) Entre las calles Paraguay y Honduras, se desarrollarán dos viaductos

independientes, uno por cada vía a cada lado de la traza actual. El sector central, por

sobre la actual traza, se dejará libre para permitir la construcción futura de una tercera

vía;

2) Una vez que la altimetría de la nueva estructura permita librar el gálibo suficiente

(unos 50 m antes de la calle Honduras), las vías se ubicarán por sobre la traza actual,

pero dejando nuevamente espacio para la construcción de la futura tercera vía

prevista. La infraestructura de pilas será del tipo pórtico, donde apoyarán los dos

viaductos a construir. La estructura resultante ocupará prácticamente todo el ancho de

la zona ferroviaria actual;

3) A partir de Corrientes las vías se abrirán hacia ambos lados para permitir el

emplazamiento del andén de la nueva Estación Chacarita que quedará ubicada entre

ambas;

4) Aproximadamente a la altura de Dorrego las vías recuperan el trazado actual y

continúan en viaducto;

5) El trazado en viaducto continúa hasta llegar a la Estación Paternal que se propone

con sus andenes en alto nivel;

6) Viniendo del lado Retiro, antes de ingresar a los andenes de la Estación Paternal

deberá proyectarse un cambio sobre cada una de las vías de tal manera que se de

inicio a la vía cuádruple;

7) Cada uno de los andenes de la estación tendrá una vía a cada lado;

8) Ni bien las cuatro vías principales dejen la zona de andenes hacia el lado Villa del

Parque, comenzarán a descender hasta empalmar con las cuatro vías actuales

aproximadamente en la zona ubicada bajo el puente de la Av. San Martín;

Que la Estación Chacarita pasará a desarrollarse en forma elevada, y se ubicará

inmediatamente al Oeste del cruce de la Av. Corrientes. Esta estación se encuentra

ubicada desde el cruce de la Av. Corrientes con las vías del FC San Martín (actual

estación a nivel) hasta unos pocos metros de lo que virtualmente sería el cruce de las

vías del mismo ferrocarril con la Av. Dorrego;

Que el Proyecto arquitectónico de la Estación Chacarita comprende básicamente

accesos, boleterías, andenes y locales entre otras...

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