Resolución Nº 398/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento

Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,

el Acta de Directorio N° 605 del 22 de julio de 2015, el Expediente N°

3859/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 3859/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de la Denuncia N°

6448 de fecha 15/09/14 realizada por la Sra. Mariana en relación a la máquina

tickeadora N° 48, ubicada en la calle Quintana y Parera, manifestando el mal

funcionamiento de la misma;

Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 00104342/ERSP/2014, de fecha

18/09/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle Quintana y Parera

verificando que "...MÁQUINA TICKEADORA N° 48 NO FUNCIONA...";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, del cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas DAKOTA SA y BRD SACIF,

respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar

deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que

integra el presente pliego. (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las

mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el

uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que

"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del

público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes.";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la mencionada Licitación

en su Art. 18 prevé "...OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. La operación del servicio

comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones

Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y

personal necesarios para tal fin...";

Que, a fs. 6/7 obra Nota N° 275/ATyC/2014 del Área Tránsito y Concesiones de la

Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y el pase del expediente a la

Asesoría Legal, a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite correspondiente;

Que, en fecha 22 de octubre de 2014 la Gerencia de Control, compartiendo lo

expresado por el Área Tránsito y Concesiones en su Nota N° 275/ATyC/2014, remite

los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a fs. 9/12 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el Expediente, en particular del Acta de Fiscalización oportunamente

incorporada a fs. 4 y lo informado por el Área Técnica, se desprende un presunto

incumplimiento por parte de la empresa DAKOTA SA a sus obligaciones como

concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de los

espacios de estacionamiento tarifado;

Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 15 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con

las constancias de fs. 17/17 vuelta, el 4 de febrero de 2015;

Que, a fs. 25/36 DAKOTA SA presenta descargo acompañando, en relación a los

hechos que se le imputaran, la siguiente documental, en copia simple: Planillas Parte

Diario Personal Verificador Operativo de 12/09/14, Nota a la Subsecretaría de

Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre actos de

vandalismo de fecha 17 de junio de 2014 y Denuncia policial por los mismos;

Que, en su descargo, la sumariada manifiesta en relación a los hechos imputados

"...podemos indicar que esta empresa cuenta con personal operativo avocado

específicamente a la verificación diaria y mantenimiento preventivo y correctivo de las

máquinas tickeadoras. Mediante esas acciones de control efectivo del funcionamiento

técnico de las máquinas en cuestión se procede a la detección temprana de los

desperfectos que sufren las mismas, procediendo a su reparación. En los casos en

que el reclamo por mal funcionamiento de las tickeadoras provenga de parte de los

usuarios, o vía electrónica a través del Área de Tránsito y Concesiones de este Ente

Regulador de Servicios, se informa de modo inmediato al sector operativo, de modo tal

que el desperfecto sea subsanado y se tome nota del Dominio denunciado. Es decir,

que se da cumplimiento al control necesario para mantener en correcto funcionamiento

las máquinas expendedoras de tickets que, inevitablemente, pueden sufrir algún

desperfecto que resulta ajeno a la verificación técnica periódica...";

Que, respecto a este último punto, es dable remarcar que el procedimiento aplicado

está normado por la Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, hecho

oportunamente notificado a la sumariada según Cédula de Notificación agregada a fs.

17, mediante la cual se la cita a tomar...

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