Resolución Nº 398/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento
Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,
el Acta de Directorio N° 605 del 22 de julio de 2015, el Expediente N°
3859/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 3859/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de la Denuncia N°
6448 de fecha 15/09/14 realizada por la Sra. Mariana en relación a la máquina
tickeadora N° 48, ubicada en la calle Quintana y Parera, manifestando el mal
funcionamiento de la misma;
Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 00104342/ERSP/2014, de fecha
18/09/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle Quintana y Parera
verificando que "...MÁQUINA TICKEADORA N° 48 NO FUNCIONA...";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, del cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas DAKOTA SA y BRD SACIF,
respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar
deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que
integra el presente pliego. (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las
mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el
uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que
"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del
público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes.";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la mencionada Licitación
en su Art. 18 prevé "...OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. La operación del servicio
comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones
Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y
personal necesarios para tal fin...";
Que, a fs. 6/7 obra Nota N° 275/ATyC/2014 del Área Tránsito y Concesiones de la
Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y el pase del expediente a la
Asesoría Legal, a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite correspondiente;
Que, en fecha 22 de octubre de 2014 la Gerencia de Control, compartiendo lo
expresado por el Área Tránsito y Concesiones en su Nota N° 275/ATyC/2014, remite
los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 9/12 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el Expediente, en particular del Acta de Fiscalización oportunamente
incorporada a fs. 4 y lo informado por el Área Técnica, se desprende un presunto
incumplimiento por parte de la empresa DAKOTA SA a sus obligaciones como
concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de los
espacios de estacionamiento tarifado;
Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 15 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con
las constancias de fs. 17/17 vuelta, el 4 de febrero de 2015;
Que, a fs. 25/36 DAKOTA SA presenta descargo acompañando, en relación a los
hechos que se le imputaran, la siguiente documental, en copia simple: Planillas Parte
Diario Personal Verificador Operativo de 12/09/14, Nota a la Subsecretaría de
Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre actos de
vandalismo de fecha 17 de junio de 2014 y Denuncia policial por los mismos;
Que, en su descargo, la sumariada manifiesta en relación a los hechos imputados
"...podemos indicar que esta empresa cuenta con personal operativo avocado
específicamente a la verificación diaria y mantenimiento preventivo y correctivo de las
máquinas tickeadoras. Mediante esas acciones de control efectivo del funcionamiento
técnico de las máquinas en cuestión se procede a la detección temprana de los
desperfectos que sufren las mismas, procediendo a su reparación. En los casos en
que el reclamo por mal funcionamiento de las tickeadoras provenga de parte de los
usuarios, o vía electrónica a través del Área de Tránsito y Concesiones de este Ente
Regulador de Servicios, se informa de modo inmediato al sector operativo, de modo tal
que el desperfecto sea subsanado y se tome nota del Dominio denunciado. Es decir,
que se da cumplimiento al control necesario para mantener en correcto funcionamiento
las máquinas expendedoras de tickets que, inevitablemente, pueden sufrir algún
desperfecto que resulta ajeno a la verificación técnica periódica...";
Que, respecto a este último punto, es dable remarcar que el procedimiento aplicado
está normado por la Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, hecho
oportunamente notificado a la sumariada según Cédula de Notificación agregada a fs.
17, mediante la cual se la cita a tomar...
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