Resolución Nº 1100/2012

Fecha de disposición25 Julio 2012
Fecha de publicación17 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.444.861/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.444.861/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 61, 83 y 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá una vigencia de 3 (TRES) años a partir desde su firma.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que en virtud del contenido del inciso f) del artículo 36 del Convenio de marras, corresponde indicar que su aplicación deberá respetar lo establecido por el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el descanso compensatorio.

Que respecto a lo acordado en los incisos e), d) e i) del artículo 44 del Convenio citado se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en relación con el período de licencia por vacaciones y su comunicación, respectivamente, así como también lo previsto en el último párrafo del artículo 155 de la citada normativa, respecto a la oportunidad de pago de la retribución correspondiente a la licencia anual.

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 29 de autos, se advierte que el mismo no es materia de homologación, por su carácter pluriindividual.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.444.861/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.444.861/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.861/11

Buenos Aires, 30 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1100/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1284/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de dos mil once se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle Lima Nº 163 piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Miguel DE LA ROSA, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial e integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ROSARIO, con domicilio en la calle Paraguay 1135 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, los Señores Juan Alfredo ROMERO y Alberto BOTTO, en su condición de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, ambas en su conjunto en adelante EL GREMIO; y en representación de TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane Nº 150, 9no. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Claudio Omar MAJUL, Diego LOPEZ CERVERO y Guillermo NACCACHIAN, los dos primeros en su carácter de apoderados y el último en su carácter de Jefe de Administración y RR.HH., en adelante LA EMPRESA, por la otra; reconociéndose entre las mismas ambas partes con la representación, capacidad y legitimación necesaria, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: LAS PARTES reconocen que las relaciones laborales entre las mismas se encontrará regida por la presente Acta Acuerdo y en forma supletoria por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 cuya única signataria por la parte sindical es la FATLYF.

SEGUNDO: En función a lo señalado en el artículo anterior LAS PARTES convienen que para la interpretación y/o resolución de toda cuestión atinente a la regulación de los contratos de trabajo en LA EMPRESA, se deja expresamente establecido el siguiente orden de prelación de normas:

  1. Las Condiciones Particulares que son parte de este Acuerdo y que se adjuntan como ANEXO I

  2. El CCT Nº 36/75 y sus Actas complementarias con todas sus cláusulas ratificadas y no modificadas en el presente y

  3. La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus normas complementarias.

TERCERO: LAS PARTES convienen que la “Escala Salarial” vigente a partir del día 1º de marzo de 2011, es la que se adjunta al presente Acuerdo como ANEXO II.

CUARTO: La Dotación de Personal de LA EMPRESA en la Central Eléctrica San Martín, sita en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción territorial y gremial del Sindicato Luz y Fuerza de Rosario, es al presente el que surge del detalle obrante en el ANEXO III, denominado “ORGANIGRAMA FUNCIONAL”, y que forma parte de este Acta Acuerdo.

QUINTO: Para el supuesto de que mediante negociaciones colectivas se modificara el texto...

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