Resolución Nº 603/2012

Fecha de disposición04 Septiembre 2012
Fecha de publicación14 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0057020/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte integrante del citado Decreto.

Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 223 de fecha 2 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se aprobaron las aperturas de segundo y tercer nivel operativos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que para facilitar la planificación a mediano y largo plazo, la eficiente adjudicación de recursos y el mejoramiento de la gestión administrativa que asegure los principios de celeridad, economía y eficacia en los trámites y procesos administrativos, es necesario modificar la estructura organizativa de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que resulta necesario crear, dentro de la organización institucional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Departamento Planificación y Coordinación Aeronáutica, que tenga a su cargo la planificación y coordinación de las actividades vinculadas con la aviación.

Que dentro de las actividades y especialidades que integran el concepto de aviación, se encuentran, además de las concernientes al transporte aerocomercial, las siguientes: trabajo aéreo (agro aéreos/aero aplicación, publicidad aérea, fotografía, prospección minera, etc.); aero deportivas (vuelo mecánico con avión/aeroclubes, volovelismo/clubes de vuelo a vela); aerostatos (globos y dirigibles); alas rotativas (helicópteros, autogiros, etc.); acrobacia aérea; ultralivianos; históricos y experimentales; aerodinos (otros), paracaidismo; radiocontrol; escuelas de vuelo e instrucción (escuelas de vuelo mecánico con avión, escuelas teóricas sin avión, centros de capacitación, centros de entrenadores y simuladores de vuelo, escuelas de técnicos aeronáuticos y universidades aeronáuticas); aviación ejecutiva o corporativa; aviación privada (aviones de uso particular); direcciones provinciales de aviación; e industria aeronáutica privada de aviación general (fabricantes de aeronaves, equipos, partes y repuestos aeronáuticos, talleres de reparación y mantenimiento de aviación general, y centros de diseño, ingeniería e investigación y desarrollo).

Que, por otra parte, en la actual estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL no se encuentra contemplada la oficina de sumarios prevista en el Artículo 6° del Decreto Nº 467 de fecha 5 de mayo de 1999 - “Reglamento de Investigaciones Administrativas”.

Que el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que es competencia de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA coordinar y supervisar la instrucción de los sumarios administrativos y las informaciones sumarias ordenadas por autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente.

Que a fin de posibilitar la sustanciación de las informaciones sumarias y sumarios administrativos normados en el citado Reglamento, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario al personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, resulta necesario crear el Departamento de Sumarios en el ámbito de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.

Que resulta necesario modificar la dependencia funcional de la Dirección de Aeródromos, ubicándola bajo la dependencia de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, toda vez que entre las competencias de esta Dirección General se encuentran las de entender en la definición de las normas, los sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeródromos no concesionados de la REPUBLICA ARGENTINA, controlar su cumplimiento y coordinar dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos; asesorar en la definición de criterios para el desarrollo por parte de los aeródromos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR