Resolución Nº 975/2012

Fecha de disposición06 Julio 2012
Fecha de publicación13 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.460.960/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen cuestiones salariales con vigencia desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 576/03 “E” y 724/05 “E”, correspondientes a la actividad de call center de las entidades F.O.E.T.R.A. FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), que desarrollen sus tareas en la empresa firmante, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los Convenios Colectivos de Trabajo mencionados ut-supra fueron suscriptos por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con F.O.E.T.R.A. FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), respectivamente.

Que asimismo, se hace constar que dichas entidades gremiales se encuentran adheridas a la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F A.T.E.L.).

Que de todo ello se infiere que el ámbito de aplicación del instrumento convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.472.760/11, glosado a foja 42, los celebrantes efectuaron las aclaraciones oportunamente requeridas.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.460.960/11, como así también el acta complementaria obrante a fojas 1/2...

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