RESOLUCION Nº 3973

Número de registro29517
Fecha01 Octubre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 20 SEP 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0168430-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 09 – 1° PISO – DPTO. 127 - (1D) – N° DE CUENTA 0055-0942-7 – PLAN N° 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores GUZMAN, ANTONIO y BASSAGA, NILDA según boleto de compra-venta de fs. 5/7, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en fs. 22/23 mediante Dictamen N° 98029 manifiesta que conforme lo verificado por el Área Social en fecha 07/09/15 a fs. 16, ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares – acta de fs. 15 -. Residen allí el señor Britos, Juan Rubén junto a su pareja Cáceres, Verónica Silvina. En cuanto a la situación económica, el señor Britos trabaja como empleado de comercio percibiendo un ingreso fijo mensual. La señora Cáceres no efectúa trabajo remunerado. La familia reside en la unidad desde hace varios años, dado que se la vendió la nieta de los adjudicatarios, sin tener comprobantes de dicha compra;

Que a fs. 17/21 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 , es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar...

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