Resolución Nº 1020/2012
Emisor: | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición: | 17 de Julio de 2012 |
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.447.335/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 90/91 del Expediente N° 1.447.335/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme a le establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes establecen condiciones relativas a la percepción del premio por presentismo, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que a fojas 119/120 del Expediente de referencia las partes efectúan aclaraciones respecto del acuerdo precitado.
Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 121 por el secretario general de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 90/91 y 119/121, respectivamente del Expediente N° 1.447.335/11, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
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