Resolución Nº 255/12
Provincia de Buenos Aires.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Resolución Nº 255/12.
La Plata, 1º de agosto de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429- 2365/2012, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), realizó una solicitud de baja en el sistema de análisis de interrupciones, del corte de suministro ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, el 14 de enero de 2012, identificada en el Protocolo de Cálculo de Contingencias con el Nº M022019 (fs. 1/3); Que a tal efecto la Distribuidora expresó que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado –ALIBA, NIS 2450020 y NIF 2543850-, ubicado en calle Saavedra Nº 1429 de la ciudad de Bahía Blanca, con el fin de realizar tareas de mantenimiento (fs 2/3); Que la Distribuidora Provincial presenta como prueba documental, nota de solicitud de corte de suministro y Protocolo de Cálculo de Contingencias (fs 1/2); Que llamada a expedirse la Gerencia Control de Concesiones, receptó la prueba acompañada por la Concesionaria e informó que: “…De la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro fue solicitada a la Distribuidora por el único cliente, para realizar tareas de mantenimiento. Consideramos que la Distribuidora, puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre...” (f. 6); Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico (artículo 31 de nuestra Carta Magna); Que en tal sentido, debe concluirse estableciendo que al no ser imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación contractual con el usuario solicitante y no afectar a ningún otro cliente, como así tampoco reunir esta situación los caracteres de la...
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