RESOLUCIÓN N° 3972

Fecha02 Octubre 2019
Número de registro29523
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional20 SEP 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190866-3 y su agregado N° 15201-0199264-0 del Sistema e Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de a Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 – 3er. PISO - DEP. 13 - (2D) – Nº DE CUENTA 0055-1064-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores PREÑO, CELSO JUAN y BARRAGAN, BLANCA ROSA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03/05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106770 (fs. 23/25) manifiesta que el expediente se inicia por medio de la Nota Nº 3371/17, donde la señora ARTEAGA, LUCIANA SOLEDAD expresa que reside en la unidad junto a su marido y sus hijos desde el año 2011, adjuntando un boleto de compra-venta emitido a su favor por parte de la señora BARRAGAN, fs. 13;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde constata que en el departamento habita el grupo familiar ARTEAGA-MONTAGNINI, fs. 15;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 18/22 y 27/31 se observa una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores PRINO, CELSO JUAN y BARRAGAN, BLANCA ROSA, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades...

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