Resolución Nº 2233/2012

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación11 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/9/2012

VISTO los expedientes Nros. 7772/08 y 4913/07 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que en el EXPCNC Nº 4913/07 se sustanció la fiscalización Nº 14.886 durante la cual con fecha 7 de junio de 2007 personal del AREA COMPROBACION TECNICA DE EMISIONES Y CONTROL RADIOELECTRICO de la GERENCIA DE CONTROL de este organismo procedió al secuestro preventivo de equipos radioeléctricos localizados en los domicilio de la calle Jujuy 1988 y Avenida Colón 3180 de la ciudad de Mar del Plata, pertenecientes a la emisora FM Argentina y de la cual la señora Eloísa Hilda Prat se identificó como su directora, tal como surge de las actas obrante a fs. 52 y 57 de esas actuaciones.

Que dicho secuestro se realizó en virtud de los requerimientos formulados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION por Notas Nros. 1028/01 y 3089/06, por el carácter de clandestina de la emisora mediante Resoluciones Nros. 261 COMFER/01 y 1072 COMFER/06, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 115 del Decreto Nº 21.044/33, sustituido por el artículo 7º de su similar Nº 332/89.

Que con fecha 14 de junio de 2007 los equipos fueron entregados en el Depósito de Equipos Secuestrados de esta Comisión Nacional sito en la calle Bragado 4960 de esta ciudad, dependiente del AREA CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y PATRIMONIO de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS, y recibidos por Héctor Jorge Bee que allí se desempeñaba, conforme surge de la guía de despacho obrante a fs. 58/59 de esas actuaciones.

Que posteriormente a través de su Nota Nº 558/07 el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION hizo saber a esta Comisión Nacional que, en razón de la función social y comunitaria que cumplía la emisora, se procediera a la devolución de esos equipos (fs. 72).

Que, de acuerdo a ese requerimiento, los equipos fueron devueltos a la señora Eloísa Hilda Prat según surge del acta correspondiente (fs. 114/116).

Que a posteriori la nombrada presentó una denuncia ante este organismo, que diera inicio al EXPCNC Nº 7772/08, según la cual los equipos que se le habían devuelto se encontraban dañados y con faltantes, y que, en esas condiciones, Héctor Jorge Bee le habría ofrecido equipos nuevos a cambio de una suma de dinero, facilitándole a ese fin la caja de ahorro en pesos Nº 100-100051468-000 del Banco Patagonia.

Que con su denuncia acompañó copia de dos depósitos realizados el 9 de junio de 2008 por las sumas de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y PESOS QUINIENTOS ($ 500).

Que, en atención a que el hecho denunciado podía constituir una irregularidad administrativa y eventualmente un delito de acción pública, la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS (fs. 13/17) opinó que procedía abrir una investigación en los términos del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99, y presentar la denuncia judicial correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de ese Reglamento.

Que la denuncia quedó radicada por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 6 de esta ciudad (fs. 27/29).

Que es importante señalar que el Decreto Nº 467/99 establece el procedimiento que debe sustanciarse cuando un hecho, acción u omisión pueda significar responsabilidad disciplinaria para cuya sanción se exija una investigación previa (artículo 3º), y que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de...

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