Resolución Nº 188/12

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 188/12.

La Plata, 13 de junio de 2012.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el contrato de concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429- 1794/2012, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el reclamo efectuado por la señora Lucía Soledad PEÑAGARICANO, en representación del usuario Matías Manuel TORRES, NIS 2073715, de la ciudad de Bahía Blanca, contra la EMPRESA DISTRIBUI- DORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), por daños en un artefacto eléctrico ocurrido el día 10 de enero de 2012;

Que al respecto el usuario luego de iniciar el reclamo ante la distribuidora y una vez obtenida la respuesta denegatoria de la misma, realizó una presentación ante la OMIC de Bahía Blanca manifestando su disconformidad con lo resuelto por EDES S.A., lo que dio origen a las presentes actuaciones (v. fs. 1/13); Que el responsable de emitir el presupuesto técnico solicitado por el usuario, determina como causal del hecho dañoso a los problemas de tensión referidos por la misma, particularmente a la falta de una fase (v. foja 4); Que la respuesta dada por EDES S.A. al usuario, en la primera instancia del procedimiento del reclamo, resulta inconsistente en materia de cumplimiento con el deber de información adecuada y veraz (Artículo 42 C.N., 4 Ley 24.240 y 67 inciso c) Ley 11.769, v. foja 23), y carente de sustento probatorio, teniendo en cuenta el factor de atribución objetivo que rige en la materia (Artículo 40 Ley 24240, v. foja 23); Que preliminarmente, cabe remarcar que el argumento vertido por la distribuidora provincial, al indicar que “…el servicio que presta EDES S.A. es Interrumpible…” resulta falaz y lesivo para los usuarios del Servicio Público de electricidad. Toda vez que ese criterio no posee sustento técnico-jurídico alguno, que permita eximir a la concesionaria de la obligación de brindar un servicio dentro de las condiciones de exigibilidad establecidas en el Contrato de Concesión Provincial;

Que, en el mismo sentido, del segundo párrafo de la respuesta en análisis, se desprende el reconocimiento de que de la propia base operativa de EDES S.A. hubo “una desconexión por actuación de protecciones”, motivo por cual la existencia del evento dañoso se encuentra plenamente probada (v. f. 7); Que sin perjuicio de ello OCEBA, procedió a remitir nota Nº 1110/12 a...

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