Resolución Nº 397/GCABA/SSMEP/14

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2014

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 6612916-MGEYA-MGEYA/2013 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Gerardo Adrián Kharsansky , solicita una indemnización por los daños que

le ocasionarían al inmueble de la calle Gabriela Mistral 2783, las vibraciones

presuntamente producidas por los vehículos que transitan frente a la propiedad, como

consecuencia de la existencia de un lomo de burro en malas condiciones;

Que, la presentación efectuada en el orden 3, ampliada posteriormente en los órdenes

17/18, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la

Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, a fin de fundar su pretensión acompaña la siguiente documentación: copia fiel del

título de propiedad del inmueble mencionado, acreditando de tal forma su calidad de

propietario; un presupuesto; doce copias fotográficas;

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral toma intervención;

Que, asimismo, la Dirección General Evaluación Técnica dependiente de la Agencia

de Protección Ambiental indica que el "... lomo de burro que ocasionaba ruidos que

presuntamente habrían afectado al frente de la vivienda (...) ha sido reparado (...) y no

habiendo por tanto monitoreo posible, carece de sentido la intervención de la Dirección

General...";

Que, a su vez, señala que "... los inconvenientes producidos por elementos de la vía

pública, como en este caso, lomos de burro, escapan totalmente a las competencias

de esta Dirección General...";

Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de

la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su

procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la

existencias de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar

lícito o ilícito del Estado y aquel perjuicio, y c) la posibilidad de imputar jurídicamente

esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;

321:1776; 321: 2144; entre otros);

Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos

encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio

tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la

responsabilidad del...

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