Resolución Nº 397/GCABA/SSMEP/14
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 6612916-MGEYA-MGEYA/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Gerardo Adrián Kharsansky , solicita una indemnización por los daños que
le ocasionarían al inmueble de la calle Gabriela Mistral 2783, las vibraciones
presuntamente producidas por los vehículos que transitan frente a la propiedad, como
consecuencia de la existencia de un lomo de burro en malas condiciones;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, ampliada posteriormente en los órdenes
17/18, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, a fin de fundar su pretensión acompaña la siguiente documentación: copia fiel del
título de propiedad del inmueble mencionado, acreditando de tal forma su calidad de
propietario; un presupuesto; doce copias fotográficas;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral toma intervención;
Que, asimismo, la Dirección General Evaluación Técnica dependiente de la Agencia
de Protección Ambiental indica que el "... lomo de burro que ocasionaba ruidos que
presuntamente habrían afectado al frente de la vivienda (...) ha sido reparado (...) y no
habiendo por tanto monitoreo posible, carece de sentido la intervención de la Dirección
General...";
Que, a su vez, señala que "... los inconvenientes producidos por elementos de la vía
pública, como en este caso, lomos de burro, escapan totalmente a las competencias
de esta Dirección General...";
Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de
la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencias de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquel perjuicio, y c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321: 2144; entre otros);
Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos
encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio
tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la
responsabilidad del...
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