Resolución N° 441/PJCABA/CMCABA/08
Firmantes | Devoto-Daniele |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2008 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN N° 441/ PJCABA/ CMCABA/ 08
SE ESTABLECE QUE EL USO DE LA LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES NO IMPLICA PÉRDIDA DE DERECHOS
Buenos Aires, 19/06/2008
VISTO: Lo dispuesto por Resolución CM N° 568/2007, mediante la cual se dispuso la modificación al art. 85 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la modificación de la citada resolución se dispuso que Los Jueces designados como representantes del estamento Judicial en calidad de Consejeros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, podrán hacer uso de una licencia extraordinaria sin goce de haberes durante el tiempo en que dure su mandato , disponiéndose además, en el aspecto remunerativo, la equiparación con los restantes Consejeros que representan tanto a la Legislatura como al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Que dicha modificación al artículo 85 del citado reglamento interno tuvo en miras por un lado situar en un pie de igualdad a los miembros del Consejo en cuanto al aspecto remunerativo, en cumplimiento del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, y por otro otorgar la posibilidad a los Consejeros representantes del estamento judicial de poder optar por cumplir dicha función de manera exclusiva.
Que en tal sentido, si bien como resultado de ello se ha dado solución a un silencio normativo que implicaba, tal como se ha afirmado precedentemente, una notoria diferencia entre los miembros de un mismo cuerpo colegiado, lo cierto es que esta modificación, a la luz de algunas circunstancias que se han suscitado durante el período en el cual se encuentra en vigencia, merece una revisión en relación a cuestiones vinculadas estrechamente a su aplicación.
Que al respecto, cabe recordar, que en estos términos, la licencia que se otorga a los Magistrados que optaren por el ejercicio exclusivo de la función de Consejero, resulta extraordinaria y sin goce de haberes.
Que es menester resaltar, la condición enunciada en la última parte del párrafo anterior produjo, en oportunidad de la elección convocada para la renovación de representantes del estamento judicial ante el Consejo de la Magistratura, una serie de controversias enlazadas de manera directa con el efectivo ejercicio del derecho al voto de aquellos Magistrados en uso de dicha...
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