Resolución N° 880/GCABA/MAYEPGC/08

FirmantesPiccardo-Grindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público - Ministerio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Junio de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICOMINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 880/ GCABA/ MAYEPGC/ 08

APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-SIGAF-07 A LA FIRMA LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES SA - SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO CON DESTINO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA Y ALUMBRADO

Buenos Aires, 26/06/2008

Visto el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5720/PEN/72 (B.O. 31/08/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. 539), reglamentada por Decreto N° 1000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. 704), normativa que rigiera en la oportunidad, el Decreto N° 2234-GCABA-06, la Ley 2506, el Decreto N° 2075/GCBA/07 y el Expediente N° 35.391/06;

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados se tramita la Contratación de un Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento para ser prestado en la Dirección General de Regeneración Urbana y Alumbrado, (ex Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico) dependiente de la Subsecretaria de Espacio Público y la Dirección de Programación y Control, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que, el Decreto N° 973/GCBA/2007, en su artículo primero establece que las contrataciones y/o licitaciones cuyo acto de convocatoria o de autorización del llamado haya sido efectuado mediante acto administrativo dictado por autoridad competente con anterioridad al 1 de mayo de 2007, deberán ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación;

Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resultó necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitiera resolver los eventuales incumplimientos contractuales, circunstancias contempladas en el Inciso 128 del Decreto 5720/PEN/72 y sus modificatorios, vigente en la oportunidad;

Que, el Decreto N° 386/MCBA/75, modificado por Decretos N° 4968/GCABA/76 y N° 351/GCBA/2001, reglamentaba el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características...

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