Resolución Nº 1070/2012
Fecha de disposición | 20 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
instrumentation | Resoluciones |
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.451.512/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/66 del Expediente N° 1.451.512/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte sindical y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES por la parte empresarial, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo comprende a todos los trabajadores que se desempeñen para la parte empresaria signataria de marras, cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato laboral que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con excepción del personal jerárquico, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, emergente de su personería gremial.
Que con respecto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo regirá desde el 1° de marzo de 2011 al 1° de marzo del año 2013.
Que en relación a lo previsto en el artículo 6° del plexo convencional de marras, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación al artículo 29, respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a lo previsto en el artículo 43 inciso II, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por último, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del presente convenio el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones N° 2/11 y 3/11 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2011, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales pactados, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a dicho monto.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 35/66 del Expediente N° 1.451.512/11, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte sindical y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 35/66 del Expediente N° 1.451.512/11.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.451.512/11
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1070/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 35/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1283/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.Sa.), asociación con Inscripción Gremial N° 2419, con domicilio legal en la calle Laprida N° 671, de la Ciudad de Viedma, representado en este acto por la Sra. Secretaria General, CRISTINA MARCELLINI y por el Secretario Gremial, Sr. EDUVIGEN ANGEL HERNANDEZ; la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580 con domicilio legal en la calle Pasco N° 572, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. SECRETARIO GENERAL, Don RUBEN HECTOR PEREYRA y la Apoderada Dra. SARA BEATRIZ ELHELOU; y Sr. Gustavo Fermín Angelosanto, DNI 17.284.341, en su carácter de delegado de personal, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”; y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES, con domicilio en Rivadavia e Irigoyen de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. JOSE TERUEL, en su carácter de Presidente, y el Sr. LUIS ALBERTO LIBERATI DNI: 12.697.645 en su carácter de Secretario, en adelante “EL CONSORCIO”, por la otra, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Ley 14.250 (T.O. 2004).
La entidad gremial de primer grado, que suscribe el presente, representa en forma exclusiva al personal dependiente del consorcio.
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.
La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as del Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, General Enrique Godoy y Chichinales, cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato laboral que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del personal jerárquico.
ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS.
Quedan comprendidos dentro del presente convenio colectivo de trabajo, todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en lo futuro según las definiciones de los artículos 7 y 8 del presente convenio, cuya cantidad se estima al día de celebración del presente en veintinueve (29) trabajadores.
Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la empresa, deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de “EL CONSORCIO”, salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.
AMBITO DE APLICACION.
La zona de aplicación corresponde a la zona de riego que se sirva por el canal principal de riego de la región Alto Valle a las zonas abastecidas por los canales secundarios N° VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII situadas en jurisdicción de Gral. E. Godoy, Villa Regina, y Chichinales, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro o donde el Consorcio preste servicios a terceros.
PERIODO DE VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/03/2011 al 01/03/2013.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.
Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de...
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