Resolución Nº 1384/2012

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente Nro. 14.256/11 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 1312 de fecha 13 de setiembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1312 de fecha 13 de setiembre de 2010 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE.

Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido Decreto Nº 1312 de fecha 13 de setiembre de 2010, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE

TITULO I NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS Artículos 1 a 4
Artículo 1 El Instituto Universitario River Plate (en adelante “El Instituto”) es un centro de altos estudios de nivel superior de gestión privada, creado y constituido por la Fundación Altos Estudios Club Atlético River Plate (en adelante “La Fundación”) y se rige por las normas incluidas en el presente Estatuto,
Artículo 2 El Instituto Universitario River Plate, tendrá como objetivo la formación en el área del deporte, desde sus múltiples abordajes

En tal sentido se propone los siguientes fines fundamentales: Enseñar a pensar y a aprender.

  1. Fomentar la investigación científica, la innovación y la invención, en el campo del deporte, la recreación, la educación corporal.

  2. La formación de nivel superior de ciudadanos capaces de actuar eficaz y eficientemente en los distintos oficios y actividades, aun los más diversos, actuales y especializados.

  3. Colaborar con la industria y las empresas de servicios en el progreso de la Nación.

  4. Suministrar a los gobernantes elementos basados en el conocimiento científico para la toma de decisiones en materias importantes.

  5. La formación de formadores para desempeñarse en los distintos ámbitos del deporte, la educación corporal, la recreación, la administración de entidades deportivas, etc.

  6. La formación permanente e intensiva de todos los ciudadanos que lo deseen.

  7. La actualización de conocimientos.

  8. Formar actitudes de comprensión y de tolerancia.

  9. Aportar conocimientos científicos al mundo del deporte y de la educación corporal.

  10. Contribuir con la formación del personal docente especializado en Educación Física, para los distintos niveles y modalidades de la enseñanza y para las instituciones no escolares.

  11. Ser un centro relevante para la formación en la gestión de los grandes acontecimientos del deporte nacional para lograr la mejor inserción en el deporte mundial.

Artículo 3 El Instituto garantizará dentro de los Departamentos e Institutos que de él dependan, la más amplia libertad de expresión y de investigación, con absoluta prescindencia de toda discriminación racial, religiosa, social, política, de género, ideológica o de ningún otro tipo

No se permitirá la difusión de doctrinas o manifestaciones que vulneren los principios de la ley 23.592 (ley contra actos discriminatorios).

Artículo 4 La sede principal de la Universidad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de que pueda abrir delegaciones o subsedes en otros puntos del país o del extranjero, todo de acuerdo en las disposiciones legales vigentes.
TITULO II ORGANIZACION Y ESTRUCTURA. Artículos 5 a 17
Capítulo I De las áreas operativas. Artículos 5 a 13
Artículo 5 El Instituto Universitario River Plate se organiza a través de cuatro áreas operativas:
  1. Núcleo operativo.

  2. Area de planeamiento y conducción.

  3. La tecnoestructura.

  4. El staff de apoyo.

Artículo 6 Las unidades del núcleo operativo son los Departamentos, los que podrán estar compuestos por:
  1. Directores de Departamento

  2. Coordinadores de Carrera.

Artículo 7 Las unidades de planeamiento y conducción son:
  1. Rector (en su caso el Vicerrector).

  2. Consejo Superior.

Artículo 8 La tecnoestructura está formada por:
  1. La Secretaría Administrativa.

  2. La Secretaría Académica.

  3. Los Institutos de Investigación (Interdisciplinaria).

  4. Los Coordinadores de carrera.

  5. La Oficina de Coordinación Institucional.

  6. La Secretaría Técnica.

Artículo 9

El staff de apoyo estará constituido por diversas unidades de apoyo, que podrán ser creadas por el Rector con el objeto de facilitar las funciones de las diversas áreas operativas, tales como Asesoría en Evaluación de la Calidad, Asesoría Letrada, Asesoría Científica, Asesoría Pedagógica, Asesoría en Educación a Distancia, Asesoría en Relaciones Institucionales, Asesoría en Tecnologías Educativas, etc.

Artículo 10 Los objetivos del núcleo operativo son:
  1. Desarrollar la formación técnica y profesional de los alumnos y la capacitación y reconversión para la organización social y productiva.

  2. Generar la capacitación de la docencia superior para sus docentes y actividades de investigación en todas sus formas.

  3. Producir servicios de extensión de toda índole según las necesidades del medio.

Artículo 11 Los objetivos del área de planeamiento y conducción son:
  1. Realizar el gobierno efectivo de todas las estructuras del Instituto.

  2. Desarrollar el planeamiento estratégico del Instituto.

Artículo 12 Son objetivos de la tecnoestructura:
  1. Organizar el funcionamiento eficaz de las estructuras administrativas, técnicas y de servicios del Instituto.

  2. Conducir, distribuir y armonizar la circulación de la información en todos los sectores del Instituto.

  3. Asistir a todas las demás áreas en tareas académicas, administrativas, contables, financieras, de planeamiento de personal, bienes y servicios en forma eficaz y racional.

  4. Desarrollar e implementar las actividades de posgrado, investigación y extensión.

  5. Producir los intercambios y coordinaciones esenciales para el trabajo conjunto con los departamentos.

Artículo 13 Son objetivos de las asesorías o staff de apoyo:
  1. Producir toda clase de trabajos, informes y gestiones encomendados por los órganos superiores.

  2. Realizar las campañas de difusión y contactos protocolares necesarios para la buena marcha del Instituto.

Capítulo II De los Departamentos Artículos 14 a 17
Artículo 14 Los departamentos son las unidades académicas del Instituto abocadas al estudio de un orden coherente de necesidades y problemas de carácter científico, tecnológico, profesional, cultural o social que pueden ser abordados y solucionados a partir de los conocimientos, investigaciones y experiencias universitarias disponibles o factibles de desarrollo.
Artículo 15 En cada departamento las cátedras son las unidades de docencia a cargo de un profesor titular y demás profesores (asociados y adjuntos) y ayudantes que se desempeñen bajo su dirección.
Artículo 16 Se reconoce la libertad de la docencia en la cátedra, atenida a su materia propia y al valor objetivo de la verdad

Esto supone para los profesores garantías en la docencia y la investigación, pero requiere por parte de ellos, la observancia estricta de los preceptos y reglamentaciones del Instituto, de los principios propios tanto de la responsabilidad personal como social, y la obligación de no comprometer con su actuación personal a la institución de la que son miembros. Se reconoce la autonomía de las cátedras, cuyo límite está dado por la necesaria interdependencia entre ellas.

Artículo 17 La creación, modificación, transformación, fusión o supresión de los departamentos y/o carreras...

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