RESOLUCIÓN Nº 3961

Fecha01 Octubre 2019
Número de registro29514
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 20/SEP/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0130570-7 y su agregado N° 15201-0172397-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 115 - (Monseñor Ferrero Nº 1616) - (2D) - N° DE CUENTA 0327-0115-9 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), adjudicada a los señores WINTERHALDER, LORENA ALEJANDRA y ROSALES, EL VIO, por Resolución N° 3932/13, según Contrato de Locación glosado a fs. 67;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen N° 95687 (fs. 73) y manifiesta que de la constatación domiciliaria realizada en fecha 19 de Febrero de 2015 y del posterior informe de la Dirección General de Servicio Social, surge que la vivienda no es ocupada por los titulares y que fue vendida a otras personas desde el año 1997, siendo los últimos ocupantes el grupo Winterhalder-Rosales, habiéndose retirado de la misma por haberla vendido a otra familia (fs. 70/72);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 68 se observa que la cuenta registra deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, se aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29, 37 incs. b) y d) y cláusulas concordantes del Contrato de Locación suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional No 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En cuanto a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes;

Por ello y de...

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